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Chile

La iniciativa que tuvo su origen en una moción de los senadores Isabel Allende, Ximena Rincón, Carlos Cantero, José Antonio Gómez y Antonio Horvath busca dar una señal hacia la seguridad de la pequeña y mediana minería.

15 de Diciembre de 2011.- Por 13 votos a favor y uno en contra, la Sala del Senado aprobó la idea de legislar del proyecto que regula el trabajo en altura, tras analizar los objetivos de la moción que apunta a la protección de quienes se desempeñan en actividades laborales sobre los 3 mil metros del nivel del mar.

Al respecto el senador José Antonio Gómez, uno de los autores del proyecto, apuntó que "esta iniciativa es muy importante para los trabajadores de la minería en el sentido de que clarifica la forma en que deberá realizarse este tipo de faenas que son muy riesgosas para la salud".

Asimismo el parlamentario por la Región de Antofagasta, valoró la señal de aprobar la idea de legislar, sin perjuicio de los estudios que se están llevando adelante con el fin de conocer los efectos específicos que tiene la altura en los trabajadores.

Gómez anunció que el solicitarán el patrocinio del Ejecutivo, para que esta Ley también cubra a los trabajadores fiscales que cumplen tareas fronterizas en altura como SAG, aduana, o las empresas del Estado como Codelco.

Cabe señalar que en nuestro país, a raíz principalmente de las actividades mineras, cada vez se hace más frecuente la prestación de servicios personales en lugares condiciones naturales desfavorables, debido al clima o a la altura en que se encuentran. Por lo tanto, trabajadores del área de montaje industrial y obras civiles no cuentan con comodidad alguna y se desempeñan y descansan en condiciones adversas.

CONTENIDO DEL PROYECTO

En lo fundamental el proyecto plantea incluir un nuevo capítulo en el Código del Trabajo referido a los trabajadores que desarrollen labores en altura sobre el nivel del mar.

Plantea, que estarán sujetos a dicho capítulo "los trabajadores que presten servicios sobre tres mil metros de altura" y dispone que la "la jornada laboral de estos trabajadores no podrá superar, en su extensión, los 10 días consecutivos, debiendo el trabajador tener derecho a un descanso equivalente y en forma ininterrumpida a la duración de dicha jornada. A su vez, estos trabajadores tendrán una jornada máxima de 10 horas diarias, con una hora de colación imputable a dicha jornada".

Asimismo, propone que los campamentos destinados al descanso diario de estos trabajadores deberán encontrarse bajo los 3.000 metros de altura, salvo que dicho campamento contenga las inyecciones de oxígeno adecuadas, de acuerdo a los parámetros que establezca la autoridad competente (Senado).

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