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Chile

Lunes 06 de Mayo de 2013.- A casi diez años desde que Chile inició el trabajo para diseñar e implementar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), hoy el país cuenta con un reglamento publicado en el Diario Oficial, con lo que se da cumplimiento al artículo N°70, letra p de la ley de Bases del Medio Ambiente modificada (Ley 20.417).

En el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes se sistematizará, por fuente o agrupación de fuentes de un mismo establecimiento, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión, y la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados que señale este nuevo Reglamento.

Con su entrada en vigencia, el 2 de mayo de 2014, se dará inicio a la operación de la Ventanilla Única, un sistema electrónico que contempla un formulario único disponible en el portal del RETC (www.retc.cl) y a través del cual se accederá a los sistemas de declaración de los órganos fiscalizadores para dar cumplimiento a la obligación de reporte de contaminantes de los establecimientos emisores y generadores.

Al respecto, el subsecretario del Medio Ambiente, Ricardo Irarrázabal indicó que "de esta manera, la información del RETC, permitirá, por ejemplo, que las autoridades gubernamentales puedan establecer prioridades para la reducción o eliminación de las emisiones potencialmente dañinas para el medio ambiente y la salud de las personas en zonas críticas y, será un insumo importante para la labor de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente".

Cabe destacar que se ampliaron las fuentes de emisión que se deben declarar, sumándose los generadores y destinatarios de residuos industriales no peligrosos, los valorizadores que reciclen más de 12 toneladas anuales, así como todos los municipios, los que deberán declarar los residuos domiciliarios que se generan en sus comunas.

Asimismo, la información que generen las fuentes fijas será nominada, lo que implica que cualquier persona podrá tener acceso a las emisiones de cada empresa que declara y, por lo tanto, podrá analizar su comportamiento ambiental en el tiempo.

La industria, bajo las indicaciones del reglamento, tendrá que declarar la producción, además de las emisiones, ya que el registro considerará indicadores de desempeño ambiental.

También se diseñó un formulario en el cual quedarán consignados los gastos en protección ambiental realizados por las empresas, y las exportaciones e importaciones de Hidruro Cloruro Floruro Carbonos. Además, de manera voluntaria, podrán calcular su huella de carbono, de acuerdo al Protocolo de Gases de Efecto Invernadero.

Referencias internacionales:

El reglamento del RETC, fue elaborado por el Departamento de Estadísticas e Información Ambiental de la División de Información y Economía Ambiental y contó con el apoyo de la División Jurídica del Ministerio. Este reglamento, tomó como referencia el Protocolo de Kiev; el primer instrumento legal internacional que obliga a realizar Registros de Emisión y Transferencias de Contaminación, enmarcado en el Convenio de Aarhaus y las Guías de la OCDE.

Es importante recordar que el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) constituye un mecanismo de transparencia, en base a las demandas y directrices internacionales que en materia ambiental existen hoy y tiene su origen en el Principio 10 de la Agenda 21 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992). Ésta señala que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la amplia participación ciudadana, asegurando el acceso a la información y a la adopción de decisiones.

Diario Chañarcillo

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