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Chile

Martes 22 de Noviembre de 2016.- La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) informa que hoy respondió la consulta presentada ante este Servicio por la sociedad HK Scott Minerals Company Ltd, respecto de si la adquisición de la participación que tiene la sociedad anónima Oro Blanco en la sociedad anónima Pampa Calichera, obligaría a efectuar previamente una Oferta Pública de Acciones (OPA) dirigida a los accionistas de SQM S.A.

La Superintendencia respondió que, en atención a lo dispuesto en la letra a) del inciso primero del artículo 199 de la Ley N°18.045, cualquier persona o entidad que adquiera el control de Pampa Calichera y, con ello, adquiera indirectamente acciones de SQM, deberá efectuar una OPA dirigida a los accionistas de SQM, si mediante dicha operación, el adquirente pueda asegurar la elección de integrantes del Directorio de SQM en una cantidad y calidad suficiente para que ellos puedan dominar la toma de decisiones en dicho órgano societario, por cuanto el adquirente del control de Pampa pasaría a tomar el control de SQM.

La SVS estima que sólo una vez que se llegue a un acuerdo entre Oro Blanco y el adquirente de su participación accionaria en Pampa Calichera respecto de esta operación, incluyendo acuerdos con otras personas respecto de acciones de SQM, podría determinarse si tal adquirente está o no tomando el control de SQM mediante esta operación que comprende la adquisición indirecta de acciones de SQM, para la aplicación de la letra a) del inciso artículo 199 de la Ley N°18.045.

Lo anterior queda sujeto, entre otros aspectos, a los términos definitivos de los acuerdos que se suscriban en el contexto de esta operación.

SVS

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