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Chile

La Corte Suprema de Chile respaldó la determinación del Tribunal Ambiental de Santiago. El Ministerio del Medio Ambiente deberá iniciar una nueva revisión de la norma Mp10 de 1998.

Lunes 05 de Octubre de 2015.- En un fallo unánime la Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile rechazó el recurso de  casación que había interpuesto el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio de Medio Ambiente, contra una sentencia del Tribunal Ambiental de Santiago que anuló un decreto supremo de la entidad para modificar la norma de material particulado Mp10.

En dicho decreto se revisó la normativa vigente desde 1998 y se determinó mantener el límite diario de MP10, pero derogar su límite anual. Producto de ello, a comienzos de 2014, se interpusieron ante el Tribunal Ambiental de Santiago cinco reclamaciones que buscaban impugnar dicho acto administrativo, por considerar que no se ajustaban a la normativa vigente, en cuanto a la debida fundamentación en la mantención de la norma diaria, y también al procedimiento establecido para la revisión de normas primarias; así como por no cumplirse con la debida motivación en la derogación de la norma anual.

Tras su análisis el Tribunal Ambiental resolvió anular totalmente el citado decreto, por carecer de los fundamentos exigidos por ley y contener una serie de vicios de procedimiento; y le ordenó al Ministerio del Medio Ambiente llevar a cabo, en el más breve plazo posible, un nuevo proceso de revisión de la norma Mp10.

"La sentencia impugnada dictada por el Tribunal Ambiental no ha exigido nada ajeno al deber de fundamentación requerido, atendida la especial naturaleza del acto administrativo impugnado”, explica el fallo de la Corte Suprema que respaldó dicha determinación, cuestionada por el Ministerio.

El máximo tribunal del país además reconoció el criterio establecido por el Tribunal Ambiental para determinar quiénes pueden acudir a esta judicatura para reclamar contra normas primarias de calidad ambiental, reconociendo con ello la legitimación activa de las municipalidades en casos de esta naturaleza.

La Ley sobre bases Generales del Medio Ambiente dispone que toda norma de calidad ambiental será revisada por el Ministerio de Medio Ambiente a lo menos cada cinco años. En mayo de 1998, se publicó un decreto del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable Mp10, en especial de los valores que definen situaciones de Emergencia, que fue modificada mediante otro decreto de esta cartera en 2011, y derogado por el Ministerio del Medio Ambiente en 2013.

Esta última actuación fue la que cuestionaron ante el Tribunal Ambiental capitalino algunos particulares, representantes de vecinos de La Greda, Quintero, Cerro Navia, La Florida, Estación Central y Las Condes, y las municipalidades de Puchuncaví, Tocopilla, Huasco y otros; señala un comunicado del tribunal.

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