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Chile

Aplica a aguas subterráneas que se encuentren dentro del terreno de la concesión. Decisión del máximo tribunal abriría la puerta a la extracción indiscriminada y agotamiento de acuíferos.

Lunes 22 de Abril de 2013.- Este fallo podría marcar un antes y un después en términos de la necesidad de las mineras de contar derechos de aprovechamiento de agua. Esto porque según el pronunciamiento de la Corte Suprema del 2 de abril pasado, el titular de una concesión minera podría construir un pozo para extraer o “alumbrar” el recurso en napas subterráneas ubicadas en el terreno de la concesión sin pagar por ello, además de sacarla de forma indiscriminada, aduciendo que se están “explorando” los minerales que están en el agua. (ver entrevista)?Este es el fallo que se decidió en el caso en el que la Dirección General de Aguas (DGA) interpuso una denuncia en contra de la Sociedad Legal Minera NX Uno de Peine (ligada a Francisco Javier Errázuriz), imputándole el alumbramiento de aguas subterráneas sin contar con la debida autorización para ello.

Sin embargo, el máximo tribunal sentenció que no es posible determinar “que las labores de sondaje y bombeo que motivan la denuncia, constituyan alumbramiento de aguas subterráneas, para lo cual, de acuerdo al artículo 58 del Código de Aguas, se requiere la autorización de la Dirección General de Aguas, puesto que las tareas de sondaje y bombeo se enmarcan dentro de las facultades que reconoce el artículo 53 del Código de Minería, ya que no implican explotación de aguas”.

¿Qué efectos podría tener esto?
Según indican entendidos, en primer lugar, tendría efectos sobre la certeza jurídica de los derechos ya constituidos, además de un perjuicio al acuífero del que se abastecen en actividades tales como la minería, agricultura, entre otros, así como también del abastecimiento de agua potable, particularmente en años secos como el que se avecina.

Dinero en juego...

Es sabido que el agua es vital para la actividad minera ya que ésta es especialmente intensiva en su uso en varias etapas de sus procesos. Por ello es que existen compañías que han llegado a pagar por estos derechos US$ 150 millones por extraer 600 litros por segundo, y existen estudios que sitúan el valor promedio de litro por segundo en unos US$ 150.000.

Y es justamente por las altas cifras en juego que en la industria ya están analizando las implicancias de este fallo. La razón no está en que, hipotéticamente, se podrían construir cuantos pozos de extracción se requieran para “explorar” los minerales presentes en el agua, sino en que los acuíferos en cuestión se podrían agotar, dejando a una minera que cuenta con derechos de agua, sin este recurso.

Además, esto se contrapone con un fallo anterior, que involucró a la sociedad minera Cosayach, también de Francisco Javier Errázuriz, y en el que la justicia finalmente determinó que el empresario no podía extraer agua sin haber pagado por los derechos de aprovechamiento.

¿Cuál es la interpretación que cuenta? Según abogados expertos, no es claro. Por lo que si se presenta un nuevo caso por esta materia, será el pleno de la Suprema el que determine cuál de los dos fallos es el que debe considerarse como el correcto (DF).

“Este fallo tiene efectos sobre la certeza jurídica de los derechos ya constituidos”
RODRIGO WEISNER, EX DGA, ABOGADO DE PUGA ORTIZ:
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-¿Cuáles son las consecuencias de este fallo?
?Tiene efectos sobre la certeza jurídica de los derechos ya constituidos, que fueron sometidos al sistema correspondiente y siguieron una evaluación establecida. También hay un perjuicio al acuífero del que se abastecen la minería, agricultura, agua potable, etc., y se debe recordar que las concesiones mineras se pueden pedir en todo el país.

-¿Entonces con esto no sería necesario para una minera comprar derechos de agua?
?Exactamente, y no hay restricción para sacarla porque según este fallo al titular de la concesión lo ampara el derecho por el sólo ministerio de la ley para hacer la exploración y aprovechamiento, aunque éstos últimos no se tengan.

-¿Esto sucede porque hay un vacío legal??
Para nada. El artículo 110 del Código de Minería dice que el titular de una concesión minera tiene por el sólo ministerio de la ley el derecho de aprovechamiento de aguas halladas durante las faenas de exploración o explotación. Hallar quiere decir dar con algo sin buscarlo, pero cuando se hace un pozo de extracción se está alumbrando agua, es algo totalmente distinto.

-¿Quiénes son los más afectados?
?Esto es como la tragedia de los comunes. Cuando hay beneficios individuales, y pierde el acuífero que no es de nadie, perdemos la certeza de un abastecimiento seguro de, por ejemplo, agua potable. No creo que nos vayamos a llenar de pozos para extraer agua porque es una situación muy grave, sí lo podrían hacer algunos hasta que esto de alguna manera se corrija en algún fallo posterior.

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