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Colombia

Tras fallo de Corte Constitucional, los pequeños mineros advierten paro, los gremios dicen que no hay preocupación y el Gobierno prepara decretos.

Viernes 26 de Abril de 2013.- Un nuevo paro nacional podría enfrentar el Gobierno, esta vez por cuenta de los pequeños mineros que apostaron a procesos de formalización amparados en la reforma al Código de Minas (Ley 1382 de 2010).

La Corte Constitucional no prorrogó esa norma, como lo anunció antenoche, después de darle dos años de vigencia y cumplir en ese tiempo consultas previas con comunidades indígenas y afrodescendientes, para que siguiera en pie.

Las consecuencias de esta decisión son múltiples, algunas muy importantes, en especial en lo relativo a formalización de la minería y requisitos para los títulos mineros.

Lo cierto es que las consultas previas se volvieron un dolor de cabeza en vista de los líos que han rodeado la representatividad de las minorías a consultar. Por el fallo de la Corte la Ley 1382 solo estará vigente hasta el 10 de mayo próximo. Al día siguiente, volverá a regir la Ley 685 de 2001. Ello deja sin piso jurídico aspectos neurálgicos del sector que no contiene la norma de hace 12 años y aún el Gobierno no tiene una decisión de si volverá a empezar consultas previas para llevar una nueva propuesta de Código de Minas al Congreso.

Así lo dijo a este diario el ministro de Minas y Energía, Federico Renjifo Vélez, quien afirma que ante la decisión de la Corte ahora se espera dar solución con varios decretos reglamentarios que deberían estar listos en unas dos semanas.

Pero el asunto no es tan sencillo. Entre varios aspectos en vilo, se encuentra la norma que llevó a unos 25.000 mineros del país a solicitar procesos de legalización minera en todo el país, según la Confederación Nacional Minera de Colombia (Conalminercol).

"Está claro que no hay vacío jurídico para el sector, pero la inmensa mayoría de mineros que buscaron normalizar su oficio lo hicieron a la luz de la ley que se cayó", señala Luz Stella Ramírez Guevara, directora de esa organización.

La líder gremial tratará el tema con un centenar de delegados de todo el país que se reunirá en Medellín el próximo 5 de mayo. Evaluarán si el Gobierno ha cumplido los acuerdos firmados el 27 de julio de 2012 para evitar un paro, "que se suspendió, pero puede reactivarse si no nos cumplen", concluyó.

La formalización es uno de los puntos más complejos para soportar jurídicamente en la estrategia del llamado "plan B" del Gobierno ante la negativa de la Corte.

Sobre el tema, el ministro Renjifo se limitó a responder: "estamos haciendo un estudio profundo para poder tener un soporte por medio del artículo 107 de la ley del Plan Nacional de Desarrollo (1450 de 2011), el cual ordena establecer una diferencia entre la minería informa e ilegal".

Pero esa opción es temporal, pues dicho Plan rige hasta el 11 de junio de 2015, y después no hay quién garantice hoy que se mantenga la disposición en la ley que dicte la hoja de ruta del próximo gobierno.

Por esto tampoco hay solución completa, frente a que la Ley 1450 (artículo 202) ratifica como ecosistemas excluidos de minería los páramos y humedales de importancia internacional (Ramsar).

¿Cómo asegurará el Gobierno que la próxima ley de Plan de Desarrollo mantenga esa disposición? "Nosotros mantendremos esa norma y es obvio que todo el mundo quiere mantener esa disposición", puntualizó el ministro de Minas.

Otra cosa que deberá resolver su cartera es que se revive la prórroga automática de la concesión de títulos, sin los estudios técnicos, económicos, ambientales y sociales previstos en la Ley 1382, según Álvaro Pardo, experto en derecho minero y director de Colombia Punto Medio.

Más allá, se abre la opción de revivirse el llamado "carrusel de títulos mineros", al menos temporalmente. La reforma que se cayó contemplaba que el canon superficiario, algo así como impuesto predial minero, se pagaba cuando se presentaba la solicitud de concesión y luego se devolvía, en caso de ser negada por la Agencia Nacional de Minería o las autoridades delegadas.

El Código de 2001 admite que esa obligación se cancele solo hasta cuando se otorgue el contrato, trámite que puede tardar hasta 180 días desde su solicitud. Es decir que hay 6 meses en que se puede llegar a especular con dicho título.

Para el director de la Cámara Colombiana de Minería, César Díaz Guerrero, "si hay eficiencia en la autoridad minera y se cobra oportunamente el canon, se puede filtrar con bastante efectividad los que son revendedores".

Esa práctica irregular, en que cualquier persona con cédula podía solicitar un título, fue justo el detonante para que el Gobierno se propusiera impulsar un nuevo proyecto de ley, distinto al que se cayó.

"Pero el plan B que anuncia el Gobierno, debió ser el plan A y hace rato reglamentar el Código de 2001, pues se preveía que la reforma de 2010 se podía caer", afirma el consultor minero Álvaro Ponce Muriel, autor del libro ¿Cuál locomotora? El desalentador panorama de la minería en Colombia.

Ahora la Agencia Nacional de Minería tendrá que arreciar en su fiscalización de los títulos en exploración y explotación, cruzando dedos de que un decreto pueda devolverle los dientes que se le caerán si antes del 10 de mayo no hay acto administrativo que avale poder exigir ciertos niveles de inversión y capacidad técnica del concesionario desde la fase de exploración.

Habrá que espera lo que depara el plan B del Gobierno.

Elcolombiano.com

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