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Argentina

Será el 30 de abril de 2014. Así entrará en plena vigencia la Ley Nº8421 que establece que las empresas mineras deben contratar y comprar el 75% de los servicios e insumos a empresas sanjuaninas. Además señala que el 65% del personal debe estar radicado en la provincia.

Jueves 10 de Abril de 2014.- El Ministerio de Minería anunció que las empresas proveedoras de servicios e insumos mineros tendrán tiempo hasta el 30 de abril para inscribirse el Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras -RUPEM-.  El registro nació a través de la Ley Nº 8421 que fue sancionada por la Cámara de Diputados de San Juan y regula las obligaciones que deben cumplir las empresas mineras que desarrollan sus actividades en la provincia y sus proveedores de servicios. Los empresarios del sector productivo estiman que la puesta en marcha de la normativa legal dinamizará la actividad.

Felipe Saavedra, ministro de Minería, se reunió con los representantes de la Cámara de Servicios Mineros –CASEMI- con el propósito de comunicarles que ya se confeccionó un cronograma de esclarecimiento y capacitación para explicar cómo funcionará el RUPEM. Además del funcionario informó que la fecha límite para la inscripción será el 30 de abril.

Alejandro Donna, director de CASEMI, destacó que la vigencia de la reglamentación creará una mayor interacción entre los proveedores y los empresarios. "Ahora creemos que habrá un control para que las empresas mineras de todos los sectores contraten en un importante porcentaje proveedores de San Juan para satisfacer sus demandas de insumos y servicios”, indicó en declaraciones a Diario La Provincia.

Donna manifestó que habrá un trabajo en conjunto entre CASEMI y la Cámara Minera de San Juan para lograr que todos aquellos que deseen participar de la industria minera puedan cumplir con la ley. El 14 de abril se concretará una presentación del RUPEM para brindar información sobre los requisitos que deben cumplir para integrar el registro. Los proveedores que se registren no podrán desarrollar su actividad en San Juan.

La norma legal establece como obligación para todas las empresas mineras, que el monto total anual en contrataciones de obras, bienes, insumos o servicios con proveedores locales, inscriptos en el RUPEM, no podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del monto total contratado con todos sus proveedores, y conforme a la metodología y requisitos que establezca la reglamentación.

Además deberán contratar, trabajadores que tengan domicilio real en la provincia de San Juan, con una antigüedad no inferior a un (1) año, en una cantidad no inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de toda su nómina de trabajadores. En los casos en que las empresas mineras contraten a proveedores no inscriptos en el RUPEM, esas contrataciones no serán computables a los efectos de la obligación determinada precedentemente, cuando los precios u ofertas de estas resulten inferiores en al menos un diez por ciento (10%), respecto de los precios u ofertas ofrecidos para una misma contratación por parte de proveedores inscriptos en el RUPEM, entre los puntos más destacados.

Diariolaprovinciasj.com

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