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Chile

Martes 15 de Abril de 2014.- El jefe de las finanzas públicas contestó a las últimas 13 dudas de los parlamentarios.
Impuesto a las personas

"Es muy importante aclarar de manera categórica que el proyecto de reforma tributaria no está disminuyendo los impuestos de las personas con más altos ingresos. Si bien se reduce la tasa marginal de tributación del 40% al 35%, el proyecto aumenta sustancialmente la base imponible sobre la cual las personas de más altos ingresos deberán pagar sus impuestos. Es decir, al terminar con el FUT y pasar a un sistema devengado, los empresarios pagarán impuestos por todas las utilidades de sus empresas y no solo por las que retiran. Con esta medida combinada con el alza de la tasa de 20% a 25% del impuesto a la primera categoría, el 5% más rico de la población verá aumentada su carga tributaria por impuesto a la renta de 10,8% a 27,6%, es decir, más de 2.5 veces”.


Composición del DL 600

“La inversión extranjera ingresada por el DL° 600 es principalmente inversión en minería. En los 90, el 32% del total ingresado era inversión en la minería, en tanto que un 19% era inversión en electricidad, gas y agua (EGA) y un 17,6% se dirigía a servicios financieros. En los 2000, la composición es más o menos similar: un 32,1% va a la minería, un 18,6% se destina a EGA y un 11,4% va a Servicios Financieros. La diferencia más importante es que en los últimos años el sector comercio ha ingresado una fracción algo mayor, pasando a representar un 11,6% del total”.


Mercado cambiario y DL 600

“La derogación del DL N° 600, a partir del año 2016, no va a implicar un cambio en el comportamiento de las inversiones extranjeras, por tanto, no habrá cambios en el mercado de capitales chileno que impliquen un impacto cambiario”.


“Multi RUT” tributario

“El proyecto de ley de reforma tributaria contempla, en el caso de la depreciación instantánea y del crédito por compra de activo fijo, un diseño que hace que, para las empresas medianas, dichos beneficios se entreguen en forma lineal, es decir, a medida que una empresa mediana se acerca al tamaño de una empresa grande, su beneficio se reduce. De esa manera se desencentiva que una empresa grande se “disfrace” de mediana o que una mediana lo haga de pequeña”.


Vehículos diésel

“El proyecto de ley de reforma tributaria introduce un impuesto a la importación de los vehículos livianos diésel que son muy contaminantes especialmente por su emisión de material particulado fino. Se trata de un impuesto a los autos nuevos que empiecen a ingresar a Chile una vez aprobada la reforma (la vigencia de este gravamen está supeditada a un reglamento del MTT, previéndose para el año 2015). Hay que tener en cuenta que este impuesto no grava vehículos de trabajo como furgones escolares, otros furgones cerrados y tractores”.


Renta presunta

“El Proyecto de ley de Reforma Tributaria mantiene la renta presunta para las micro empresas, definidas como aquellas unidades productivas con ventas de hasta UF 2.400. En razón de lo anterior, las estadísticas siguientes muestran por separado a las micro empresas, que mantienen el beneficio, y a las demás empresas, que deberán abandonar el régimen si es que se aprueba la modificación legal”.

“Cabe destacar que el 91% de los contribuyentes califican como microempresas. De las empresas del sector agrícola, acogidas a renta presunta, el 92% de ellas son microempresas; del sector transporte 96% y del sector minero 70%”.

“La falta de información respecto de las rentas efectivas que perciben estos contribuyentes, derivada justamente de la aplicación del régimen de renta presunta, impide determinar de manera directa el nivel de ingresos de los contribuyentes que perderían el beneficio una vez aprobada la ley. Una manera indirecta de ilustrar este impacto es identificando las comunas a las que pertenecen los potenciales afectados. Llama la atención que de las cinco comunas con mayor cantidad de potenciales afectados, tres correspondan a comunas de altos ingresos. Este antecedente refuerza la efectividad de la focalización de la medida”.


Microempresas

“Los contribuyentes microempresarios (1, 2 y 3) representan el 91% de los contribuyentes caracterizados de Renta Presunta”.

“Al determinar la dirección de los contribuyentes personas naturales seleccionados y los socios (que también estén clasificados como personas naturales) de las personas jurídicas seleccionadas, se tiene que las cinco comunas con mayor número de contribuyentes acogidos a la Renta Presunta, son Maipú, Arica, Puente Alto, Los Ángeles y La Florida”.


Empresas pequeñas, medianas y grandes

“Los otros contribuyentes acogidos a Renta Presunta representan el 9%”.
“Al determinar la dirección de los contribuyentes personas naturales seleccionados y los socios (que también estén clasificados como personas naturales) de las personas jurídicas seleccionadas, se tiene que las cinco comunas con mayor número de contribuyentes acogidos a la Renta Presunta, son Las Condes, Curicó, Providencia, Santiago y Vitacura”.

Emol

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