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Chile

El ministro de Hacienda anunció cambios a la legislación, que implicarían derivar los conflictos a tribunales ambientales cuando las iniciativas hayan realizado una tramitación ambiental.

Lunes 16 de Marzo de 2015.- El ministro de Hacienda, Alberto Arenas, está preocupado por el impacto que podrían significar los nacientes conflictos entre las comunidades y la instalación de empresas en sus territorios.  Con una población más empoderada, una escalada de reclamos podría implicar no sólo la paralización de proyectos sino que también el riesgo de debilitar la certeza jurídica.

Por ello  la autoridad aprovechó el escenario que le otorgó la Sofofa para indicar que perfeccionarán la legislación: “debemos lograr que las controversias que surjan en las comunidades en relación a proyectos de inversión, se resuelvan a través del entendimiento y, cuando esto no ocurra, se resuelvan a través de instancias especializadas”; dijo.

En el ministerio están explorando la posibilidad de que estas controversias sean resueltas por un tribunales especializado y no por la justicia ordinaria que muchas veces no cataliza el contexto de sus decisiones. Como lo que ocurrió con Pelambres la semana pasado cuando se resuelve que la minera debe “demoler” el muro del tranque ante las quejas ciudadanas. El punto es que esta determinación no contempló el impacto ambiental que dicha medida tendría.

El diagnóstico del Gobierno es  que “el conjunto de acciones posesorias”  o sea  lo  que dice relación con conservar o recuperar la posesión de bienes raíces, incorporadas en el Código Civil, responden a la realidad del  siglo XIX, donde los jueces decidían casi todos los asuntos. Contemplan, por ello, traspasar estos conflictos a los tribunales ambientales cada vez que un proyecto de inversión cuestionado haya obtenido la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

La fórmula que explora el Gobierno ha sido esbozada en diversas entrevistas  por el abogado y académico de la U. de Chile, Luis Cordero, que analizó el comportamiento de la justicia en el Caso Pelambres: “el sistema judicial no está hecho para solucionar problemas de políticas públicas”; señaló. En ese sentido, explicó que cuando se adoptan decisiones en torno a proyectos de inversión donde no existe un marco regulatorio suficientemente bien resuelto, “lo que se le pide al juez es no sólo que tenga que resolver si la persona que está reclamando tiene o no tiene derechos y si debe o no ser protegida, es que además está implícitamente tratando de resolver políticas públicas, y el sistema judicial no está hecho para resolver este tipo de problemas”.

Así, lo más aconsejable según Cordero, para dar más  certeza, es que estas situaciones sean resueltas por el tribunal ambiental. Y según el experto este tipo de casos  da cuenta del dilema de una sociedad entre jueces generalistas y jueces especialistas. “Cuando hay jueces expertos, tienen el valor de que tienen una mejor capacidad para discriminar. Sin embargo, eso tiene un riesgo: los jueces especialistas o expertos son menos deferentes con la autoridad, entonces dialogan muchísimo en tema de política pública que es lo que pasa con un tribunal ambiental o tribunal de libre competencia”, enfatizó Cordero reflejando la autonomía que contendrían resoluciones en este nivel.

Si bien el Gobierno no ha fijado una fecha para este cambio de institucionalidad, altas fuentes revelan que será un tema prioritario, sobre todo en un escenario macroeconómico donde se busca aumentar la inversión. Obviamente este tipo de conflictos judicializados no ayuda a la confianza de los agentes.

Pelambres en el centro de la polémica

Cabe recordar que si bien los conflictos con la minera Los  Pelambres y el tranque El Mauro en la región de Coquimbo se arrastran hace años, la semana pasada la minera apeló ante la Corte de La Serena, con el propósito de revocar la medida emanada del Tribunal de Los Vilos, que decretaba la demolición del muro del depósito de relaves. Según expertos es probable que este litigio llegue la Corte Suprema y que revoque el fallo dada la imposibilidad de poder demoler la obra.

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