| APV COLECTIVO: UNA GRAN OPORTUNIDAD PARA LA INDUSTRIA DE LA MINERÍA |
El ahorro previsional voluntario colectivo (APVC) trae consigo una serie de oportunidades para el escenario que vive el rubro de la minería: retención de talentos, baja de rotación, aumento de productividad, un aumento de las posibilidades de incrementar los fondos para la jubilación y una herramienta tributariamente eficiente para implementar planes de retiro.
Si bien desde el boom de la minería, este rubro ha impactado favorablemente en diversas variables económicas y sociales de gran relevancia para nuestro país, entre los empleados de las empresas mineras siempre ha existido -al igual que en el resto de los trabajadores-, la preocupación por una buena pensión para la jubilación. En Chile la Reforma Previsional al Sistema de Pensiones trae consigo importantes modificaciones que apuntan a promover el ahorro voluntario, siendo la de mayor relevancia la creación del Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC). Este tipo de ahorro podrá beneficiar tanto a trabajadores como a empleadores, abriendo una gran oportunidad al mundo minero.
¿Qué es el APV Colectivo?
El APV Colectivo es un mecanismo de ahorro previsional voluntario, mediante el cual los ahorros realizados por los trabajadores son complementados por sus respectivos empleadores con el objeto de incrementar sus recursos previsionales.
El APV Colectivo se constituye a través de un contrato de ahorro suscrito entre un empleador, por sí y en representación de sus trabajadores, y una Institución Autorizada (AFP, Compañía de Seguros, administradoras de fondos mutuos y de inversión, banco o administradoras de fondos para la vivienda). La Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dictaron recientemente en forma conjunta una norma de carácter general que determina los requisitos de los contratos, siendo los términos y condiciones de cada contrato convenidos entre el empleador y la administradora o institución autorizada y debiendo ser igualitarios para todos sus trabajadores, no pudiendo establecer beneficios que favorezcan a uno o más de ellos.
Las oportunidades para la minería
En este contrato de APV Colectivo, el aporte del empleador será considerado un gasto necesario para producir la renta y, por tanto, rebajará impuestos. Es en este sentido, en el que el APVC se transforma en una herramienta tributaria eficiente que aporta beneficios tanto a trabajadores como a empleadores de la industria minera.
Para hacer efectivo este beneficio y para poder tomar propiedad de los aportes realizados por su empleador, los empleados -en este caso trabajadores del la industria de la minería- deberán permanecer en la empresa un periodo mínimo de meses que determine el empleador (máximo 24 meses), lo que transforma al APV Colectivo en una novedosa herramienta de fidelización y retención de talentos, logrando ser un incentivo para la disminución de rotación de trabajadores, así como un instrumento para aumentar la productividad y confianza en la empresa.
Este punto resulta especialmente importante si se considera que a partir del boom de la minería y el aumento del valor de los metales en el mercado, se han reactivado e iniciado nuevas inversiones que han hecho que la industria minera al día de hoy sea una de las de mayor movimiento o rotación.
Con respecto a los aportes del empleador -en este caso la empresa minera-, deberán mantener la misma proporción en función de los aportes de cada uno de sus trabajadores. No obstante, el empleador podrá establecer montos máximos de su aporte, que deberán ser iguales para todos los empleados.
Los trabajadores que se acojan al régimen tributario A, es decir, que decidan renunciar al beneficio tributario inmediato que tiene el actual APV, realizando su aporte después de impuestos (descontado de su renta líquida) y además destinen su ahorro para su pensión, recibirán un subsidio anual del Estado equivalente al 15% del monto ahorrado con un tope anual de 6 UTM.
Este atractivo beneficio debe ser aprovechado especialmente por aquellos trabajadores que tengan una tasa de impuesto inferior a 15% (rentas menores a $1,6 millón líquido), es decir, el 95% de la fuerza laboral en Chile. Aquellos empleados que perciban rentas superiores, les conviene acogerse al régimen tributario B, es decir, seguir haciendo sus aportes al APV o APV Colectivo antes de impuesto aprovechando el beneficio tributario inmediato, ya que éste es mayor que el 15% del subsidio estatal.
La gran ventaja de este mecanismo para los empleados radica en que permite a quienes reciben rentas medias y bajas, acceder a los beneficios tributarios del Ahorro Previsional Voluntario, logrando obtener una mejor pensión cuando jubilen.
En resumen, el APV Colectivo viene a constituir una herramienta que abre la posibilidad para la industria minera de mejorar su productividad y la pensión de sus empleados. |
|
Portal
Minero |
|
|