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Juan Pablo González – presidente del Instituto de Ingenieros de Minas de Chile

Juan Pablo González, presidente del Instituto de Ingeniero de Minas de Chile

miércoles 18 de diciembre del 2019.- Debido al inicio de las renovaciones de los los planes de cierre aprobados por el Sernageomin de la vigente Ley de Cierre de Faenas, y además considerando la nueva ley Nº 21.169 que modificó y flexibilizó los instrumentos para garantizar los montos estimados que contemplen el plan de cierre de mina, básicamente considerando “pólizas de garantía”, es  un hecho, que el gran aporte de la ley, es que las empresas mineras serán responsables de los pasivos en forma efectiva, mediante el compromiso de las garantías financieras asociadas a la valorización de plan de cierre, que es ciertamente un proyecto de ingeniería en el cual se presentan un conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la industria extractiva minera, en los lugares en que ésta se realice, de forma de asegurar la estabilidad física y química de las instalaciones, en conformidad a la normativa ambiental aplicable, otorgando así el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente.

Por lo tanto, el plan de cierre de las faenas mineras, que es parte del ciclo de su vida útil, es cuantificada de acuerdo a un proyecto mina de ingeniería asociada a la viabilidad técnica económica de un depósito mineral.

Por lo tanto, considerando las pólizas de garantías y clasificación de riesgo, la transparencia y materialidad del informe de respaldo de la vida útil del proyecto minero, es clave para al cálculo de la Vida útil del proyecto o faena minera, que según la definición actual de la ley, es aquel cálculo que se efectúa en función de las reservas probadas más probables, certificadas por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235, en relación con los niveles anuales de extracción de mineral.

Sin perjuicio de lo anterior y con un riesgo geológico evidente, la ley indica que para aquellas empresas mineras cuyo fin sea la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a diez mil toneladas brutas (10.000 t) mensuales por faena minera, e inferior o igual a quinientas mil toneladas brutas (500.000 t) mensuales por faena minera, la vida útil del proyecto minero corresponderá al cálculo que se efectúa en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, certificados por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, conforme al Estudio de Diagnóstico, establecido en el Código para la Certificación de Prospectos de Exploración, Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 20.235.

Es clave entender que dentro de un proyecto o faena minera, el cual es un negocio, el concepto técnico y práctica internacional de la «vida útil económica» está basada en reservas minerales que son estimadas y clasificados como activos intangibles, que financieramente son amortizados durante la vida útil de la mina, usando el método de unidades de producción sobre reservas probadas y probables. Los supuestos utilizados para determinar el volumen de reservas minerales pueden cambiar en la medida que se obtenga nueva información relevante. Los cambios que se producen en estos supuestos afectan de manera prospectiva los estados financieros al cambiar la amortización y, por consiguiente, el valor libro de estos activos. Por lo tanto, es clave entender las implicancias y evitar confusiones posteriores.

El impacto en la vida útil y por lo tanto el las garantías financieras, puede ocurrir en la medida que haya cualquier cambio significativo en aquellos factores o supuestos usados en las estimaciones de reservas de mineral, así como, para el caso de los recursos minerales extraídos económicamente.


Juan Pablo González, presidente del Instituto de Ingeniero de Minas de Chile

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