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Chile

La disputa comenzó en mayo de 2012, cuando Codelco inició el arbitraje respecto del contrato de suministro de electricidad con Electroandina (hoy E-CL), que había sido firmado en 2009.

Jueves 28 de Mayo de 2015.- La minera estatal Codelco habría interpuesto un recurso de queja ante la Corte de Apelaciones de Santiago para expresar sus reparos a la sentencia del arbitraje que acogió sólo parcialmente su demanda contra la firma E-CL (Electroandina).

El origen de la disputa data del 23 de mayo de 2012, cuando Codelco inició el arbitraje respecto del contrato de suministro de electricidad con Electroandina (hoy E-CL), que había sido firmado en 2009.

En un documento ingresado al tribunal la semana pasada la compañía estatal planteó una serie de argumentos en contra de los abogados Eugenio Evans y Jorge Granic, los encargados de redactar el dictamen que finalmente no acogió la totalidad de las exigencias de la minera chilena, según consigna diario Pulso.

A mediados de mayo versiones de prensa señalaron que la mayor firma generadora del Norte Grande, E-CL, deberá pagar USD 10 millones a la minera estatal Codelco, por diferencias surgidas en torno a un contrato de suministro entre 2010 y 2012. La estatal pedía reliquidar cobros efectuados por un total de USD 42,8 millones, pero el tribunal sólo acogió una parte de ese monto.

Por tal motivo, los abogados de la cuprera Andrés Jana y Rodrigo Gil acusaron ante la Corte que los jueces recurridos “incurrieron en faltas y abusos”, tras no acoger la demanda principal que era de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios moratorios.

Según consigna el matutino, los árbitros están a la espera de ser notificados por el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) a fin de responder al recurso de queja a través de un informe. Tras ser notificados tendrán unos  ocho días hábiles para presentar ese documento.

Mediante un hecho esencial, la eléctrica señaló que “cada una de las partes nombró un juez árbitro, sin embargo, no fue no fue posible llegar a un acuerdo respecto del nombre del tercer integrante del tribunal arbitral, el cual fue finalmente nombrado por el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM)”.

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