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Chile

La sanción fue impuesta a la Mina Panales 1 al 54, propiedad de Minera Esparta Ltda (ex Minera Española Chile Ltda), ubicada en el sector Quebrada de La Plata, comuna de Maipú.

Martes 06 de Octubre de 2015.- El Tribunal Ambiental de Santiago aprobó la sanción de clausura definitiva y total de las instalaciones y faenas de Minera Esparta Limitada (ex Minera Española Chile Limitada), decretada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) al culminar el procedimiento sancionador contra la faena ubicada en el sector Quebrada de La Plata, comuna de Maipú.

De acuerdo a la Ley Orgánica de la SMA, el ente fiscalizador debe elevar en consulta al Tribunal Ambiental las sanciones asociadas a revocación de la RCA o clausura que impone al finalizar sus procedimientos administrativos sancionatorios.

A juicio del Tribunal Ambiental, las conclusiones a las que llegó la SMA respecto del hecho constitutivo de infracción y su calificación fueron correctamente fundadas y consideradas todas las circunstancias relevantes para resolver este caso.

El Tribunal detalló que “la SMA comprobó que la ejecución de las actividades mineras se emplazaban en un Área de Preservación Ecológica y que por disposición de las normas pertinentes de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del Servicio de Evaluación e Impacto Ambiental (SEIA), el proyecto debió ser evaluado ambientalmente. El texto señala que correspondía a una infracción gravísima  por cuanto se habría comprobado que el proyecto o actividad requería entrar al SEIA y se constataron los efectos que hacían procedente un EIA”.

Asimismo determinó que “las actividades llevadas a cabo por la empresa infractora generaban impactos ambientales significativos en el “recurso natural flora y vegetación”, así como en el “recurso suelo” y que la actividad minera, correspondiente a la Mina Panales, se encuentra localizada dentro de un sitio con valor ambiental”.

La resolución agrega que “en este caso, la motivación de la aplicación de las circunstancias contempladas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA, permite a este Tribunal concluir que el razonamiento que tuvo la SMA para imponer la clausura definitiva de la Mina Panales 1 al 54 es suficiente”.

El proyecto minero ha sido objeto de diversas denuncias y procedimientos sancionatorios sectoriales, además de sentencias de las Cortes de Apelaciones y Suprema que ordenaron la paralización de sus actividades.

En el transcurso del procedimiento sancionatorio, la SMA solicitó al Tribunal Ambiental, en seis oportunidades, autorización para la clausura temporal de la mina, las que fueron aprobadas, sumando para ello el apoyo de Carabineros.

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