Home   +562 2225 0164 info@portalminero.com

Síguenos

Skip to end of metadata
Go to start of metadata

Chile

La Corte de Apelaciones de Antofagasta emitió la sanción condenatoria en contra de empresa controlada por BHP.

bhp

Martes 19 de Diciembre de 2017.- Tras ser acusada por la vulneración de derechos fundamentales, de un trabajador en octubre de 2016, la Corte de Apelaciones de Antofagasta emitió una sanción condenatoria contra de minera Spence, controlada por la compañía australiana BHP, informó El Mercurio de Antofagasta.

Según consignó el medio, el presidente del sindicato Spence, Ronald Salcedo, señaló que “los hechos se remontan al mes de octubre del año 2016, cuando nuestra directiva interpuso una denuncia en la Inspección del Trabajo por vulneración de los derechos fundamentales del socio Benjamín Rivera, quien vio afectada su integridad síquica y física”.

El dirigente explicó que esto habría ocurrido en el marco un proceso de evaluación realizada por un supervisor, quien habría calificado con la nota mínima a uno de los trabajadores, humillándolo frente a sus compañeros de trabajo y sin considerar una dolencia profesional.

Ante esta situación, el afectado Benjamín Rivera habría manifestado su disconformidad e intentó sacarle una foto a su evaluación, momento en que el supervisor se habría ofuscado rompiendo el documento de evaluación. Tras esto, el supervisor supuestamente le habría intentado quitar el teléfono, forcejeando y profiriendo insultos. Además, se acusa que supervisor habría retenido al trabajador en contra de su voluntad en las dependencias de la empresa en donde estaban reunidos.

“Esa es la base de la denuncia realizada inicialmente en la Inspección del Trabajo y que ahora concluye con la ratificación por parte de la Corte Suprema y Corte de Apelaciones de los hechos denunciados por el trabajador en conjunto con la directiva del sindicato y los asesores jurídicos de nuestra organización”, precisó.

La denuncia: de principio a fin

El presidente del sindicato manifestó que “tras la denuncia realizada en 2016, la Inspección del Trabajo”, se citó a un mediación, instancia en la que la empresa no reconoció lo ocurrido. Por lo que, a Inspección del Trabajo presentó una denuncia ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. La sentencia rechazó la denuncia, porque se acreditan todos los hechos denunciados, menos la existencia de la discusión y posterior violencia física del supervisor
A lo que agrega que, “la Inspección junto con la directiva del Sindicato presentamos un recurso ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la que revocó la sentencia, indicando que el empleador al evaluar se comportó inadecuadamente, (…)  garantía consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución, de acuerdo con ACHS, organismo que calificó como enfermedad profesional lo ocurrido con el trabajador Benjamín Rivera, consecuencia de un liderazgo disfuncional y/o menoscabo por parte de la jefatura. En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, dictó sentencia de reemplazo, donde condena a la empresa por vulneración de Derechos Fundamentales”, precisó.

“No obstante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la empresa presentó un recurso de unificación de jurisprudencia, para que sea conocido por la Corte Suprema, que en definitiva rechaza el recurso por inadmisible, quedando ejecutoriada el 6 de diciembre la sentencia de la Corte de Apelaciones”, concluyendo en una serie de obligaciones para la minera. 

a) Presentar sus disculpas por los hechos ocurridos y que afectaron al trabajador Benjamín Rivera.

b) Adoptar las medidas tendientes a que la vulneración denunciada cese, debiendo realizar una nueva evaluación al trabajador, por una jefatura distinta a la denunciada, y en la cual pueda hacer debidamente sus descargos.

c) La empresa deberá confeccionar, a su costo, un tríptico el que deberá contener información relativa a la importancia y protección legal de los derechos fundamentales de los trabajadores. El que deberá distribuirse a los trabajadores en un mes como máximo.

d) La compañía privada deberá implementar un curso de capacitación relativo a liderazgo y tutela de derechos fundamentales de los trabajadores, al cual deberán asistir la totalidad de los mismos, incluyendo las jefaturas.

e) La denunciada deberá incluir en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, un capítulo relativo al proceso de evaluación de los trabajadores, el cual deberá garantizar un proceso bilateral, mediante una entrevista de retroalimentación en la que el trabajador evaluado pueda expresar sus descargos y apreciaciones respecto de la evaluación de la que está siendo objeto, dejando constancia escrita.

Portal Minero

Portal Minero
Labels