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Colombia

Lunes 01 de Julio de 2013.- Para proteger los recursos naturales estratégicos de cualquier actividad minera, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Gabriel Uribe, estableció temporalmente reservas que no pueden ser objeto del otorgamiento de títulos, con la expedición de la resolución 705 de 2013.

Dicha resolución surge del Decreto 1374 del 27 de junio del 2013, firmado por los ministros de Ambiente y Minas, en la cual el presidente Santos dio vía libre al principio de precaución ambiental para establecer reservas de recursos naturales temporales excluibles del Catastro Minero en la entrega de títulos.

La decisión de la creación de las reservas se tomó como parte de la política de Estado, a fin de corregir los inconvenientes presentados en el otorgamiento de títulos mineros anteriores, proteger el ambiente y proporcionar seguridad jurídica.

“La medida de precaución tendrá vigencia mientras se adelantan o avanzan los procesos de delimitación y declaración definitivos de zonas excluidas de la minería”, dijo el ministro Uribe.

Con base en el Decreto, la resolución de Minambiente establece que la duración de las Reservas de Recursos Naturales de manera temporal es de 1 año, plazo prorrogable hasta por 1 año más.

Los sitios y ecosistemas establecidos temporalmente como Reservas de Recursos Naturales tienen como fundamento las prioridades establecidas en el CONPES 3680 de 2010, las sentencias de la Corte Constitucional C-339 y C-293 de 2002, el Plan Nacional de Desarrollo y el artículo 47 de Código de Recursos Naturales, que consagra la creación de las Reservas de Recursos Naturales Renovables Temporales.

Los sitios prioritarios de conservación establecidos en el CONPES 360 de 2012 son, entre otros, el área de ampliación del Parque Nacional Natural Chiribiquete, La Playona Acandí, algunas áreas de La Orinoquía y zonas que tienen bosque seco tropical.

“Ante la apertura de la ventana para la recepción y otorgamiento de nuevas solicitudes de títulos mineros, es necesario establecer de manera temporal estas reservas de recursos naturales en zonas que han sido identificadas por las autoridades ambientales con estudios disponibles, y en las que hay que adelantar delimitaciones o declaratorias que las excluyan definitivamente de las actividades mineras, o imponer restricciones parciales o totales para el desarrollo de la dicha actividad”, explicó el Ministro Uribe.

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