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Chile

El fallo, en sus votos de minoría, consigna expresamente que en el Tranque el Mauro no se ha constatado ninguna deficiencia constructiva ni incumplimiento respecto de la norma desde el inicio de su operación hace cinco años, habiendo operado con plena normalidad y teniendo todos los permisos necesarios para ello.

Viernes 05 de Julio de 2013.- La Tercera Sala de la Corte Suprema falló  hoy en relación al recurso de protección presentado por un grupo de vecinos de Caimanes, el cual fue acogido haciendo un llamado a las autoridades competentes y a la empresa a reforzar las medidas preventivas y de vigilancia en torno a la operación del tranque de relaves El Mauro.

El Vicepresidente Legal y de Asuntos Corporativos de Antofagasta Minerals, Francisco Veloso, declaró que “entendemos que esta decisión de la Corte corresponde a un principio precautorio, vale decir supervigilar el funcionamiento del tranque en el ámbito de su seguridad sísmica”.

El fallo, en su voto de minoría, consigna expresamente que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal de parte de la compañía y que el Tranque el Mauro no ha presentado ninguna deficiencia constructiva ni incumplimiento respecto de la norma desde el inicio de su operación hace cinco años, habiendo operado con plena normalidad y teniendo todos los permisos necesarios para ello.

Junto con solicitar acciones de vigilancia y preparación ante eventuales emergencias a los organismos técnicos competentes, el fallo de la Corte Suprema establece que Minera Los Pelambres deberá “implementar un mecanismo de control y supervigilancia permanente del funcionamiento de las instalaciones del tranque El Mauro”. Por lo anterior, Minera Los Pelambres continuará ejecutando e innovando en todas las acciones requeridas para operar una instalación de estas características, de acuerdo a las buenas prácticas de la industria y la legislación vigente en Chile.

Por otro lado, la Corte Suprema además recogió lo planteado por Sernageomin en el sentido de que en la ejecución del Tranque El Mauro se consideraron factores de estabilidad sísmica más exigentes que los requerimientos de la normativa vigente.
Con este fallo se completan 22 resoluciones judiciales que han confirmado el derecho a su funcionamiento. 

MLP

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