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Chile

Por su intervención en procedimiento exclusivo del CDEC.

Lunes 15 de Julio de 2013.- El Panel de Expertos resolvió la discrepancia planteada por diversas empresas eléctricas relativa a un eventual incumplimiento de la normativa aplicable en la elaboración de los Procedimientos Técnicos que establecen la metodología y mecanismos de trabajo al interior de los CDEC.

El cuestionamiento que formularon las empresas se refirió, en primer lugar, a la participación que les cabe, a través de observaciones y comentarios, dentro de la etapa de elaboración de todo Procedimiento Técnico al interior de un CDEC. En segundo lugar, se cuestionó la intervención que en el caso particular tuvo la Comisión Nacional de Energía en la elaboración del Procedimiento de Cálculo y Determinación de Transferencias Económicas de Energía al disponer a la Dirección de Peajes del CDEC-SIC la incorporación en su texto de una serie de nuevos artículos no emanados desde el órgano técnico.

En el primer aspecto, el Panel resolvió que la participación de las empresas coordinadas por el CDEC constituye no sólo un derecho, sino que además un requisito ineludible y necesario para su validez para cuyo cumplimiento la normativa aplicable no contempla excepción alguna. En relación a la intervención de la CNE, el Panel de Expertos señaló que la función y deber de establecer un Procedimiento recae en las Direcciones de cada CDEC como organismos técnicos y ejecutivos a cargo de un Director que reúne condiciones de idoneidad e independencia y, por tanto, la elaboración de sus textos son sólo competencia de su Direcciones.

DF

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