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Chile

Jueves 08 de Agosto de 2013.- El Proyecto Expansión Andina 244 de la División Andina de Codelco es, sin lugar a dudas, la iniciativa de mayor envergadura ambiental que se está tramitando en la actualidad en nuestro país, así como el proyecto minero más grande, mirado singularmente. Con una inversión estimada de US$6800 millones – el proyecto en tramitación que le sigue en monto de inversión es Radomiro Tomic con US$5500 de millones – esta iniciativa pretende incrementar la producción de cobre fino desde las 250.000 toneladas anuales a 600.000 dentro de los primeros treinta años de operación, interviniendo, según Codelco, 14,54 hectáreas de glaciares rocosos .

Codelco ingresó su Estudio de Impacto Ambiental (EIA) el 4 de Enero de este año, documento que recibió más de 2000 observaciones luego del proceso de participación ciudadana. La razón de esta elevada cantidad de reparos es simple: El Estudio de Impacto Ambiental cuenta con deficiencias estructurales, tanto en su Línea de Base como en la Evaluación de los Impactos Ambientales que el proyecto provoca y provocará.

Respecto de la Línea de Base, Codelco omite un aspecto muy relevante, por cuanto no realiza una comparación entre la situación ambiental con y sin proyecto. Lo que ellos hacen es trazar la línea considerando sus faenas actuales, y las comparan luego con lo que pretenden realizar.

Sin embargo, no toman en cuenta cómo estaba el medio amiente antes de que la explotación minera de Codelco Andina existiera en dicho lugar, o al menos, la situación del mismo más cercana al comienzo del proyecto. Se reconoce, obviamente, la dificultad para lograr lo anterior, ya que Codelco opera su proyecto Andina hace muchísimos años, pero ello no obsta a recoger toda la información y antecedentes existentes en las distintas RCA que Codelco Andina tiene a la fecha (al menos son 6), especialmente aquella existente del año 1994, y a partir de ella confeccionar su línea de base.

Lo anterior es especialmente relevante, desde los requerimientos del artículo 11 ter de la Ley 19.300, que señala: “En caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente, aunque la evaluación de impacto ambiental considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”. Lo anterior, en relación al artículo 2 h bis), que define los impactos sinérgicos.

De otro lado, la evaluación de impactos contiene el mismo error, pues es una consecuencia de la Línea de Base. Por ejemplo, Codelco ha estimado que el impacto que se va a provocar en los glaciares es de 1,6 litros por segundo en virtud de toda la pérdida de masa de Glaciares que producirá el proyecto. Pero -en primer lugar – no estima el daño (pérdida hídrica) que ya se ha provocado sobre los glaciares, puesto que a la fecha: 1) existen dos glaciares que se han hundido en el cráter de la mina subterránea, con los evidentes efectos que eso conlleva, y 2) Codelco ha reconocido haber intervenido a la fecha, grandes superficies de Glaciares. Cuando Codelco presentó el primer Estudio de Impacto Ambiental del cual luego se desistieron, reconoció haber afectado 260 hectáreas aproximadamente de glaciares, lo que ahora se contradice con las cifras que se entregan en el EIA del presente año, que habla de una afectación de sólo 157 hectáreas. Este cambio sería factible si los glaciares pudieran recuperarse en dos años, lo que resulta evidentemente imposible, por lo que es una prueba más de la aplicación de metodologías absolutamente arbitrarias en la evaluación de los impactos que el proyecto producirá.

Codelco se ha defendido diciendo que su proyecto no afectará ningún glaciar blanco, sino sólo de roca. Una afirmación que no soporta el más mínimo análisis y que las autoridades ya le ha hecho saber a empresa. Lo que Codelco considera como glaciares de roca son, de hecho, glaciares con depósitos de detritos (rocas) superficiales, claramente reconocibles, ya que los supuestos glaciares de roca señalados por Codelco, poseen una cantidad de agua muy superior los que contienen generalmente dicho tipo de glaciares. Un factor que ayuda a que estas mínimas pero esenciales diferencias pasen por alto, es el hecho de que en Chile no existe una norma legal que defina qué se entiende o no por glaciar, ni tampoco opera una norma legal que los proteja de manera exhaustiva, prohibiendo su afectación o intervención.

Hoy sólo tenemos estrategias lideradas por la DGA, el MOP y otros servicios públicos, que constituyen normativas netamente referenciales y no legalmente obligatorias. Existen además 2 proyectos de ley, uno iniciado por Antonio Horvath con fecha 18 de Diciembre de 2008 (Boletín 6308-12), y otro por Guido Girardi con fecha 16 de Mayo de 2006 (Boletín 4502-12), ambos presentados con mucha posterioridad a la evaluación ambiental del proyecto Pascua Lama (2000-2001), y congelados en su tramitación mucho tiempo. Hoy, el primero de ellos ha retomado su tramitación. Pero dicho proyecto deja bastante (por no decir todo) que desear, pues sólo pretende reconocer un hecho ya existente (art. 11 letra d de la Ley 19.300), como lo es el requerir de un Estudio de Impacto Ambiental las actividades industriales que intervengan glaciares, entre otras medidas o exigencias más o menos obvias en la actualidad.

Al respecto, cabría aprender algo sobre la reacción de nuestro país vecino Argentina frente al proyecto Pascua Lama, pues con posterioridad a dicho proyecto, y recién el año 2010, se convirtió en el primer país en contar con una Ley de Protección de Glaciares, o mejor llamada “El Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”.

Debido a lo anterior, vemos cómo se utiliza cualquier falacia o resquicio para clasificar el tipo de glaciar que será afectado para no sólo intervenirlos, sino que también subestimar los impactos que se producirán sobre los mismos.
Por otro lado, los impulsores de este proyecto han indicado que sólo se afectará el 0,08% del total de glaciares del sector. Ese porcentaje, sin embargo, reconoce únicamente la pérdida de masa y no la afectación total que se provocará sobre lo mismos. Debemos recordar que los glaciares pueden ser impactados en este ámbito (masa), pero también por el depósito de polvo en la superficie de los mismos, y en la dinámica de sus movimientos.

Asimismo, los glaciares no tienen sólo la función de entregar agua a una cuenca, o actuar como reservorios, sino que también actúan como control de temperatura. Otro tema importante y relacionado con el anterior, es que con la afectación proyectada, quedarán terrenos o pedazos de tierra expuestos al sol, lo que obviamente podría influir en el aumento de las temperaturas del lugar. Ese incremento puede, por consiguiente, inducir el derretimiento de otros glaciares, aspecto que tampoco ha sido considerado en el EIA en cuestión.

Esta afectación total sobre los glaciares tendrá un mayor impacto en la disponibilidad del agua que solamente por la pérdida de masa de los mismos, siendo éste último el único impacto significativo reconocido por el proyecto en éste ámbito. Como medida de compensación, la empresa ya ha anunciado que devolverá 2,6 litros de agua por segundo durante el periodo de riego (Octubre a Marzo). Pero ya hay estudios- que se ingresaron el proceso de participación ciudadana – que aseguran que lo ya afectado por Codelco se puede estimar en, a lo menos, 100 litros por segundo. A su vez, lo que pretenden impactar se puede estimar en, al menos, 28 litros por segundo. Lo anterior, pensando en que los glaciares afectados son efectivamente de roca, cuestión del todo discutible como ya se dijo.

Por otro lado, Coldeco propone compensar los 2,6 litros de agua mediante sus derechos constituidos en napas subterráneas, lo que implica que la calidad de las aguas no será la misma. Es sabido que no hay aguas más prístinas que la que proviene de los glaciares y que éste no tiene comparación con lo que se puede obtener de las napas subterráneas. A lo anterior se suma la afectación que ya viene produciendo el proyecto en la calidad de aguas del Valle Aconcagua, que hoy día no es consumible no por seres humanos, ni animales.

En este sentido, tampoco se ha considerado la presión hídrica que tendrá el afectar el aporte de glaciares, compensando con aguas subterraenas, en una cuenca que enfrenta un contexto de escasez del recurso, cambio climático y sequía, y donde específicamente respecto de las aguas subterráneas, existe la declaración de agotamiento de la primera sección del acuífero del río Aconcagua, según Resolución DGA 209 del 22/05/1985. A lo anterior, se suma que Codelco no ha reconocido en su EIA todos los derechos de aprovechamiento de aguas que tiene constituidos en el Valle, o en proceso de constitución, lo que entre consuntivos y no consuntivos suman más de 6.000 litros por segundo, según información otorgada por la propia DGA.

Como se puede ver, el EIA de Codelco ha subestimado los impactos ambientales que tendrá su proyecto en el recurso hídrico del Valle del Aconcagua, ya sea a través de la evaluación deficiente de los impactos significativos reconocidos como tales, o derechamente no reconociendo otros impactos como significativos, cuando en realidad sí lo son, como por ejemplo, la afectación en la calidad de las aguas del río blanco.

Por lo mismo, tal y como está presentado este proyecto a la fecha, la resolución debería ser de absoluto rechazo frente a un Estudio de Impacto Ambiental que, definitivamente, no está a la altura de nuestra nueva regulación e institucionalidad ambiental.

Jorge García Nielsen. Abogado UC, especialista en Medio Ambiente y Recursos Naturales, Jefe de Operaciones y Legal Consultora Greenland Chile.

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