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Chile

Informes fueron elaborados por los doctores en Derecho Jorge Bermúdez Soto y Juan Carlos Ferrada.

Jueves 26 de Septiembre de 2013.- A pesar de que los alegatos -programados para el martes 24 de septiembre- fueron suspendidos por la Corte Suprema, la causa que enfrenta ante el máximo tribunal a opositores al proyecto Punta Alcalde con el Comité de Ministros y Endesa Chile no ha dejado de moverse.

El día lunes, Endesa presentó en el marco del proceso una serie de documentos que buscan refrendar la legalidad de la actuación del Comité de Ministros en el proceso de aprobación de la central Punta Alcalde, que a pesar de haber sido rechazada por el Sistema de Evaluación Ambiental (SEA), fue posteriormente visado por el Comité de Ministros.

Esta situación fue denunciada ante la Justicia por opositores a la iniciativa, lo que fue acogido por la Corte de Apelaciones que declaró ilegal la aprobación de Punta Alcalde.

Esto último es lo que tanto Endesa como el Comité de Ministros decidieron llevar hasta la Corte Suprema, buscando que esta instancia revierta la decisión del tribunal de alzada.

Entre los documentos presentados por Endesa figuran dos informes en derecho, uno elaborado por el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Valparaíso y doctor en Derecho, Jorge Bermúdez Soto, y el segundo por el también doctor en Derecho Juan Carlos Ferrada. Ambos se refieren precisamente a la legalidad de la actuación del Comité de Ministros y que plantea que todo se ajustó a la legalidad.

La polémica se ha centrado en el hecho de que el Comité de Ministros impuso medidas adicionales de mitigación -como el financiamiento de la colocación de nuevos filtros de mangas en una planta de fundición de CAP Minería- lo que fue impugnado por grupos ambientalistas y comunidades cercanas a la futura construcción, como también a la presentación de antecedentes distintos a los aportados durante el proceso de tramitación.

Ambos informes están fechados en septiembre de 2013.

Según el reporte del profesor Bermúdez, Endesa tenía el derecho de acompañar antecedentes durante la tramitación del recurso de reclamación deducido, según consta en la ley General de Base del Medio Ambiente. “Ello es manifestación no sólo de su derecho a impugnar los actos administrativos, sino que además es manifestación del carácter cooperativo que tiene el SEIA”, plantea.

Coincide con eso Juan Carlos Ferrada, quien sostiene  que es lícito y permitido allegar nuevos antecedentes no aportados originalmente, ya sea a petición de la propia autoridad como por iniciativa propia y que esto lo permite la ley.

En relación con la imposición de nuevas medidas de compensación por parte del Comité de Ministros, el profesor Bermúdez plantea que esto se encuentra dentro de las facultades con que cuenta esta instancias, conforme lo señala la ley de Medio Ambiente.

Ferrada plantea que esta potestad del Comité de Ministros es una consecuencia lógica de la autoridad revisora de esta instancia.

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