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Chile

Luego de un proceso de investigación de 10 meses, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aplicó una multa a ENAP Refinerías S.A., titular del proyecto “Enap Refinerías Biobío” consistente en 865 UTA ($ 422.787.780).

Jueves 28 de Noviembre de 2013.- El Superintendente del Medio Ambiente, Juan Carlos Monckeberg Fernández, procedió a sancionar a ENAP Refinerías S.A., titular de la Refinería Biobío, ubicada en la comuna de Hualpén, Región del Biobío. La multa aplicada por la SMA consiste en  865 UTA (Unidades Tributarias Anuales), equivalentes a $ 422.787.780, a beneficio fiscal.

Esta sanción se aplica por la existencia de incumplimientos graves y leves por parte de ENAP, según la graduación establecida en la Ley Orgánica de la Superintendencia. Los incumplimientos detectados se relacionan con emisiones atmosféricas y generación de malos olores, los que están contenidos en distintas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) con que cuenta dicha instalación. Los cargos en virtud de los cuales se aplican las sanciones son los siguientes:

a) Los incumplimientos a las normas, condiciones y/o medidas establecidas en la RCA N° 187/2005, entre los que se cuentan: no haber instalado el sistema de sellos dobles para el control de emisiones atmosféricas en 4 estanques de almacenamiento y no haber construido la torre separadora de amoníaco y el incinerador de tres etapas.

b) Los incumplimientos a las normas, condiciones y/o medidas establecidas en la Resolución Exenta N° 16/ 2007, entre los que se cuentan: no haber pavimentado las calles interiores del complejo industrial y no haber instalado ningún sistema de abatimiento de emisiones atmosféricas en la caldera B101.

Respecto de incumplimientos anteriores, la SMA no consideró los descargos presentados por ENAP, que argumentó que estos eran compromisos ambientales voluntarios propuestos durante la evaluación ambiental del proyecto.

c) Se absuelve al titular de los cargos formulados respecto a la RCA N° 133/2012, relativos al monitoreo de residuos industriales líquidos (riles). Esto, debido a que en sus descargos, ENAP Refinerías presentó las autorizaciones respectivas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Dirección General de Aguas.

EL PROCESO DE SANCIÓN
El complejo industrial Refinería Biobío de ENAP se compone de una serie de instalaciones en las cuales se procesa y refina el petróleo crudo con el objeto de obtener productos derivados de mayor valor, tales como gas licuado, gasolina y diésel. Se encuentra ubicado en una superficie aproximada de 190 hectáreas en una zona declarada latente para Material Particulado Respirable MP10, desde 2006.

La SMA realizó una fiscalización multidisciplinaria a dicha instalación a comienzos de año, con fiscalizadores propios y con el apoyo de profesionales de la región del Biobío de la Seremi de Salud y la Gobernación Marítima de Talcahuano. Al encontrar infracciones a sus RCA, se inició el procedimiento sancionatorio con la formulación de cargos a la empresa, ocurrida el 3 de junio de 2013, siguiendo luego el procedimiento de acuerdo a la Ley Orgánica de la SMA.

“Es importante recalcar que estamos realizando un trabajo muy acucioso. En este caso, realizamos una actividad en el marco del Programa de Fiscalización 2013 y nos encontramos con incumplimientos leves y graves a los permisos ambientales con que cuenta el proyecto y hemos aplicado la sanción que estimamos corresponde a nuestra Ley”,  afirmó el Superintendente del Medio Ambiente, Juan Carlos Monckeberg.

El Superintendente agregó que entre los factores para determinar la multa se consideraron: el número de infracciones a las condiciones, normas y/o medidas establecidas en las RCA del proyecto; el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; la conducta anterior y la capacidad económica del infractor. Como atenuantes, se tuvo en cuenta que no se pudo constatar durante el procedimiento que se haya podido generar un riesgo para la salud de las personas como consecuencia directa de los incumplimientos detectados, y se suma la cooperación eficaz de la empresa en el procedimiento.

Cabe destacar que, además de la multa cursada por la SMA, ENAP comprometió un Plan de Acción que alcanza US$52,3 millones. Este contempla: recambio de sellos dobles de los 4 tanques de almacenamiento; un plan para asegurar la eliminación de amoníaco en las Plantas de Azufre y la pavimentación de las calles interiores del complejo.

PAGO DE LA MULTA
Esta multa cursada por la Superintendencia puede ser recurrida por el infractor, a través de un recurso de reposición, presentado dentro de cinco días hábiles –desde su notificación- ante el Superintendente. También, procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles.

Si el infractor no interpone reclamo de ilegalidad ante el Tribunal y paga la respectiva multa en la Tesorería General de la República, dentro de cinco días hábiles, se reduce un 25% el valor de la multa.

Al ser el infractor una persona jurídica, las personas naturales que la representen legalmente o que actúen en su nombre, serán subsidiariamente responsables del pago de dicha multa.

SMA

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