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Perú

El Ministerio de Energía y Minas de ese país aseguró que no se admitirá a trámite ni será evaluado un EIA (o sus modificaciones) que no se apegue en contenido y estructura a los nuevos términos de referencia.

Martes 17 de Marzo de 2015.- El Ministerio de Energía y Minas de Perú (MEM) aprobó los términos de referencia comunes para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) detallados y semidetallados de las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero y otros.

A través de una Resolución Ministerial se incluye también a aquellas actividades correspondientes a la construcción de líneas de transmisión, aprovechamiento de materiales de construcción, industriales u otros mineros no metálicos, acueductos y plantas desalinizadoras comprendidos dentro de los proyectos mineros.

La autoridad precisó que los EIA detallados y semidetallados o las modificaciones de los estudios ambientales de las actividades comprendidas en la resolución deben elaborarse de conformidad con los términos de referencia comunes aprobados. “No se admitirán a trámite ni serán evaluados los EIA o sus modificaciones que no cumplan con el contenido y la estructura de los términos de referencia comunes, salvo que la autoridad ambiental competente haya aprobado los términos de teferencia específicos correspondientes”, señala la norma.

Indica además que los EIA o las modificaciones de dichos estudios presentados antes de la entrada en vigencia de la norma y que se encuentren en evaluación por parte de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del MEM, continuarán su trámite con las  normas con las que se inició el procedimiento administrativo. De la misma manera procederá en los casos de titulares mineros que hayan iniciado la elaboración de su EIA o de su modificación y no lo hayan presentado.

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