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Argentina

“Muchos de los fundamentos técnicos que han sido señalados como base para el mismo, son de una liviandad que preocupa”, dijo la Agrupación de Empresas Mineras Exploradoras de Argentina.

Miércoles 19 de Agosto de 2015.- La Agrupación de Empresas Mineras Exploradoras de la República Argentina (Gemera) se sumó a las críticas que ha originado el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba que ratificó la plena constitucionalidad de la ley que prohíbe la actividad minera metalífera cuando se realice bajo la modalidad "a cielo abierto" o cuando para ello se utilicen sustancias como el cianuro, el mercurio y otras calificadas como peligrosas.

“No solo queremos manifestar nuestro desacuerdo con este fallo sino expresar que muchos de los fundamentos técnicos que han sido señalados como base para el mismo, son de una liviandad que preocupa. No somos juristas ni pretendemos entrar en esa trama, pero debemos como técnicos que somos, Y con muchos años de práctica y conocimiento, salir a responder por el mal uso y, la tergiversación de los conceptos vertidos en cuanto a la sentencia”, aseguró la entidad gremial.

Gemera expresó que “hablar del consumo de agua expresado en millones de litros por día es cuanto mucho, usado para generar miedo en la población sin conocimiento fehaciente de lo que se expone. Escribir que Mina Veladero en San Juan o Minera Alumbrera en Catamarca, utilizan millones de litros por día sin haber constatado los verdaderos valores en los organismos oficiales como lo son las Direcciones de Hidráulica o de irrigación de esas provincias, cuyos datos reales difieren largamente en muchísima menor cantidad que lo expuesto, es por lo menos temerario. La realidad indica que las tres minas de San Juan utilizan menos del 1% de las concesiones totales de agua del Dpto. de Hidráulica para toda la provincia”

“Los magistrados, para justificar la supuesta razonabilidad de la ley 9526 sostienen que las cabeceras de las cuencas hídricas se verían comprometidas por la minería metalífera que utiliza grandes cantidades de agua, y es conductora de contaminantes a las zonas adyacentes. Es lamentable que los magistrados no se hayan tomado la molestia de informarse sobre cómo se realiza la minería moderna, qué tecnología usa y qué estándares sigue. Y para hacerlo no hubiesen tenido que indagar mucho, bastaba con consultar en otras provincias argentinas, como Santa Cruz, San Juan, Catamarca, Salta o Jujuy”, agregan.

A juicio de la entidad, “mencionar que por la acción antes narrada y dado que en Córdoba sus sectores serranos son los proveedores del 80% del agua que abastece las  necesidades de la población, se vería esta con altísimos riegos de sufrir consecuencias irreversibles en ese abastecimiento, frente a esta “catastrófica visión”, sólo nos cabe preguntarnos como hacen países con muchísima provisión y contenido de agua y humedad natural en sus territorios como Canadá, Australia, Brasil, EEUU, México o más allá Indonesia, Papua Nueva Guinea,  por citar algunos de los países que poseen mayor producción minera y especialmente con emprendimientos de los conocidos como “gran Minería”, entre otros”.

Hace algunos días la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) consideró que la sentencia "no se ajusta a derecho y es arbitraria, toda vez que no se efectúa una real ponderación sobre la constitucionalidad o no de la norma recurrida, lo que claramente atenta contra la seguridad jurídica y consecuentemente, contra la posibilidad de atraer inversiones en el sector”.

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