{"id":199546,"date":"2025-09-12T00:00:30","date_gmt":"2025-09-12T00:00:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.portalminero.com\/wp\/puchuncavi-minera-buscar-rebajar-multa-y-revocacion-de-la-rca-ordenada-a-planta-de-procesamiento-de-sales-metalicas\/"},"modified":"2025-09-12T14:05:13","modified_gmt":"2025-09-12T14:05:13","slug":"puchuncavi-minera-buscar-rebajar-multa-y-revocacion-de-la-rca-ordenada-a-planta-de-procesamiento-de-sales-metalicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.portalminero.com\/wp\/puchuncavi-minera-buscar-rebajar-multa-y-revocacion-de-la-rca-ordenada-a-planta-de-procesamiento-de-sales-metalicas\/","title":{"rendered":"Puchuncav\u00ed: Minera buscar rebajar multa y revocaci\u00f3n de la RCA ordenada a planta de procesamiento de sales met\u00e1licas"},"content":{"rendered":"<h6><em>Chile<\/em><\/h6>\n<p><b>Cabe recordar que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) llev\u00f3 a cabo el procedimiento sancionatorio contra la empresa tras detectar incumplimientos ambientales.<\/b><\/p>\n<p><img class=\"imagen-noticia\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"http:\/\/pm.portalminero.com\/images\/noticias\/68c4224549f5e.jpg\" alt=\"Puchuncav\u00ed: Minera buscar rebajar multa y revocaci\u00f3n de la RCA ordenada a planta de procesamiento de sales met\u00e1licas\" \/><noscript><img class=\"imagen-noticia\" src=\"http:\/\/pm.portalminero.com\/images\/noticias\/68c4224549f5e.jpg\" alt=\"Puchuncav\u00ed: Minera buscar rebajar multa y revocaci\u00f3n de la RCA ordenada a planta de procesamiento de sales met\u00e1licas\" \/><\/noscript><\/p>\n<div class=\"texto_prensa\" align=\"justify\">\n<p><strong>viernes 12 de septiembre del 2025.-<\/strong> El Segundo Tribunal escuch\u00f3 alegatos en reclamaci\u00f3n de Minera Montecarmelo en contra de la sanci\u00f3n de m\u00e1s de mil millones de pesos y la revocaci\u00f3n de la RCA, ordenada por la Superintendencia del Medio Ambiente a su planta de procesamiento de sales met\u00e1licas, ubicada la comuna de Puchuncav\u00ed<\/p>\n<p>El Tribunal estuvo integrado por los ministros Marcela Godoy Flores, presidenta, y Cristi\u00e1n L\u00f3pez Montecino, y el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Manuel Rodr\u00edguez Vega. Los alegatos fueron realizados por los abogados Camila Mart\u00ednez Encina, en representaci\u00f3n de Minera Montecarmelo S.A. Y la Sociedad Luis Felipe Boisier Troncoso Metales y Minerales E.I.R.L. Francisco Sep\u00falveda Mu\u00f1oz, en representaci\u00f3n de la Superintendencia del Medio Ambiente. Y Gonzalo Guerrero Valle, en representaci\u00f3n del Tercero Manuel Vega Puelles.<\/p>\n<p>Cabe recordar que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) llev\u00f3 a cabo el procedimiento sancionatorio contra la empresa tras detectar una serie de incumplimientos ambientales, asociados principalmente a deficiencias en el manejo de residuos peligrosos, y en el sistema de canalizaci\u00f3n y conducci\u00f3n de aguas lluvias.<\/p>\n<p>Minera Montecarmelo solicita al Tribunal dejar sin efecto la resoluci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual la SMA rechaz\u00f3 el reclamo administrativo que present\u00f3 en contra de la resoluci\u00f3n sancionatoria del ente fiscalizador. Espec\u00edficamente, requiere que se ordene a la SMA recalcular el beneficio econ\u00f3mico de los Cargos N\u00b0 A.2 y A.5, aplicando la menor multa posible en el caso concreto, junto con la reclasificaci\u00f3n a leve del Cargo N\u00b0 A.5; reponderar las circunstancias del art\u00edculo 40 de la LOSMA, en particular la capacidad de pago, pues la multa impuesta en su totalidad resulta desproporcionada; imponer una sanci\u00f3n menos gravosa, como la clausura definitiva para el Cargo N\u00b0 A.4, con el fin de poder ejecutar y llevar cabo el Plan de Cierre en curso aprobado por Sernageomin.<\/p>\n<p>En su subsidio, que se aplique solo la sanci\u00f3n de revocaci\u00f3n y se absuelva de las multas impuestas en los otros cargos, por ser la sanci\u00f3n desproporcionada para la realidad de la Empresa, la cual contempla el pago de las mismas junto con la revocaci\u00f3n de la RCA N\u00b0 230\/2004<\/p>\n<p>En tanto la SMA, solicita al Tribunal que rechace la reclamaci\u00f3n ya que es legal y fue dictada conforme la normativa vigente. Precisa que la reclamante \u201c\u00fanicamente\u201d ha deducido la reclamaci\u00f3n en contra de la resoluci\u00f3n que rechaz\u00f3 la reposici\u00f3n presentada en contra de la resoluci\u00f3n sancionatoria (Res. Ex. N\u00b0467\/2023).<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las cosas, se observa que gran parte de las alegaciones de la reclamante en autos no se relacionan en ning\u00fan punto con la resoluci\u00f3n que ha sido impugnada y, en consecuencia, no tienen el m\u00e9rito para cuestionar su legalidad (\u2026) precisamente, el recurso de reposici\u00f3n presentado por la empresa vers\u00f3 \u00fanicamente respecto a la capacidad econ\u00f3mica de la misma\u201d, indica para luego agregar que la empresa en su reclamaci\u00f3n \u201cpresent\u00f3 argumentos que en nada se relacionan con su escrito de reposici\u00f3n y, por tanto, con la resoluci\u00f3n que efectivamente impugn\u00f3\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el ente fiscalizador las alegaciones de Minera Montecarmelo ante el Tribunal Ambiental tienen relaci\u00f3n con la resoluci\u00f3n sancionatoria (Res. Ex. N\u00b0467\/2023), cuyo plazo para impugnar se encuentra vencido. Luego procede a identificar y enumerar estos argumentos: 1- se ha faltado a la integridad del expediente administrativo sancionatorio. 2- existe una falta de socializaci\u00f3n de la f\u00f3rmula para la determinaci\u00f3n de sanciones, lo que incide en la motivaci\u00f3n del acto administrativo. 3- existe una err\u00f3nea ponderaci\u00f3n de las circunstancias del art\u00edculo 40 de la LOSMA, en espec\u00edfico, con relaci\u00f3n al beneficio econ\u00f3mico (Cargo A.2 y A.5), y 4- las sanciones impuestas son desproporcionadas, pues confluyen sanciones pecuniarias con una sanci\u00f3n de revocaci\u00f3n; y porque la revocaci\u00f3n del permiso ambiental impide ejecutar el Plan de Cierre del proyecto.<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, lo cierto es que, en los hechos, el titular no interpuso recurso alguno contra la resoluci\u00f3n sancionatoria dentro del plazo y en la forma establecidos por la normativa vigente. En consecuencia, no resulta procedente pretender, en esta sede, desvirtuar la presunci\u00f3n de legalidad que ampara a dicho acto administrativo, toda vez que no fue oportunamente impugnado en la etapa procesal prevista por el legislador para tales efectos\u201d, argumenta.<\/p>\n<p>La SMA reconoce que las alegaciones asociadas a la capacidad econ\u00f3mica de la empresa y al transcurso del tiempo en la etapa recursiva, s\u00ed guardan relaci\u00f3n con la resoluci\u00f3n impugnada ante el Tribunal Ambiental (Res. Ex. N\u00b0 522\/2025). Sin embargo, asegura que estos argumentos no tienen el m\u00e9rito de desvirtuar la legalidad de la resoluci\u00f3n impugnada.<\/p>\n<p>Minera Montecarmelo es titular del \u201cProcesamiento de Sales Met\u00e1licas\u201d consiste en el procesamiento de aproximadamente 20.000 toneladas en base seca de residuos s\u00f3lidos, resultantes del tratamiento de polvos provenientes de precipitadores electrost\u00e1ticos de la Planta de \u00c1cido de la Fundici\u00f3n y Refiner\u00eda Ventanas.<\/p>\n<\/div>\n<hr \/>\n<p>Fuente: Tribunal Ambiental.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><span class='published'>Chile | 2025-09-12<\/span><\/p>\n<p>Cabe recordar que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) llev\u00f3 a cabo el procedimiento sancionatorio contra la empresa tras detectar incumplimientos ambientales.<\/p>\n","protected":false},"author":29,"featured_media":199547,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[12],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.portalminero.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/199546"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.portalminero.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.portalminero.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.portalminero.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/29"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.portalminero.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=199546"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.portalminero.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/199546\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":199549,"href":"https:\/\/www.portalminero.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/199546\/revisions\/199549"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.portalminero.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/media\/199547"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.portalminero.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=199546"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.portalminero.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=199546"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.portalminero.com\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=199546"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}