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Chile

La publicación de este documento en el Diario Oficial es el primer paso para que en los próximos años no se puedan comercializar en el país productos que no cumplan con estándares mínimos de eficiencia.

15 de Mayo de 2012.- El Ministerio de Energía publicó, en el Diario Oficial, el reglamento para establecer el procedimiento de fijación de estándares mínimos de eficiencia energética con que deberán cumplir ciertos artefactos eléctricos para poder ser comercializados en Chile.

El “Reglamento que establece el procedimiento para la fijación de estándares mínimos de Eficiencia Energética y normas para su aplicación”, aprobado por Contraloría la semana pasada, contiene la especificación de una serie de requisitos de desempeño energético que un producto deberá cumplir para su comercialización, además de limitar la cantidad mínima de energía que puede ser consumida por un producto.

La aprobación de este reglamento es el primer paso para presentar el reglamento MEPS (Minimum Energy Performance Standard), que normará estándares mínimos para ampolletas y  refrigeradores residenciales. Estos serán los primeros parámetros en ser regulados, ya que iluminación y refrigeración son los ítems en los que se registran los mayores gastos de energía a nivel domiciliario. Posteriormente se agregarán otros tipos de artefactos residenciales. 

Entre los beneficios que tiene el reglamento se encuentran el aumento sustancial de la cantidad de productos con rendimiento eficiente de energía, que son vendidos en el mercado  y la disminución del consumo innecesario de electricidad y combustible en hogares y oficinas.

Esto último va en directa relación con el primer pilar de la Estrategia Nacional de Energía, lanzada a fines de febrero de este año por el Presidente Sebastián Piñera, que es “Crecimiento con Eficiencia Energética, una política de Estado”.

Esta política pública se ha aplicado también en países como Estados Unidos, la Unión Europea, Australia, Nueva Zelanda y Brasil. 


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