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Chile

Debido a que son áreas de negocios transfronterizos, se prevé que el SII ponga especial atención a sus operaciones con partes relacionadas.

Miércoles 12 de Diciembre de 2012.- Tal como se entenderá a partir de la vigencia de la norma de precios de transferencia en enero de 2013, la idea es regular las operaciones de negocios transfronterizas entre partes relacionadas, de manera tal que éstas se realicen a precios de mercado y no se conviertan en un mecanismo para eludir impuestos.

Por esa razón, dada la lógica de negocios en cada sector económico, los rubros que estarán en el foco prioritario de la fiscalización del SII para el cumplimiento de la normativa son aquellos intensivos en operaciones internacionales.

Así lo anticipó ayer el gerente senior de Consultoría Tributaria de Ernst & Young, Mauricio Loy, en el desayuno organizado junto a PULSO para analizar en qué pie se encuentran las empresas para enfrentar la puesta en marcha de la norma.

Bajo esa lógica, Loy afirmó que las áreas que estarán en los top ten de la fiscalización serán “en línea transversal lo más probable es que a todos les fiscalicen servicios y el financiamiento; en términos de industria, la minera por el porte y la importancia; industrias forestales y farmacéuticas, que siempre miran con mucho detalle”. De hecho, agregó sobre este último punto, que “el gran caso de fiscalización en Estados Unidos es precisamente la industria farmacéutica, por lejos”.

Loy reiteró su preocupación por la baja preparación de las empresas frente a la vigencia de la ley que regula los precios de transferencia y advirtió que los cambios que se vienen “cambian la óptica de precios de transferencia: ya no se trata del cumplimiento del un trámite o un documento, es una filosofía que cambia la sustancia de la regulación y no de forma”.

¿CÓMO PREPARARSE?

Pese a que la vigencia de la nueva regulación es a partir de 2013, existen varios reglamentos que en lo que queda de 2012 e inicios de 2013 deben emitirse desde el SII.

El primero de ellos es la denominada Declaración Jurada sobre precios de transferencia, que será obligatoria para todas las empresas que realicen negocios hacia el extranjero con partes relacionadas y que, de acuerdo a los plazos, debería comenzar a exigirse desde mediados de año.

El reglamento pendiente detalla que elementos debe contener y cómo hacerla, desde definir cuáles son las empresas relacionadas a una matriz o filial y sus características, hasta la elección de uno de los 5 métodos de fijación para precios de tranferencia de entre los que propone la ley.

El punto, afirma Loy, es que si el SII considera que existe alguna falta en la declaración o se entregó información maliciosa, las multas son altas: entre 35% y 40% de ajuste sobre la diferencia del gasto. “En ese escenario, las multas pueden ser sustanciales”, afirmó.

Por ello, el experto de Ernst & Young recomienda tres pasos básicos para cada empresa: realizar un mapa de las transacciones interfronterizas de la compañía; anticiparse en la elaboración de la declaración jurada con el contenido que exija la ley; y evaluar en el largo plazo si resulta conveniente para la empresa realizar con el SII un Acuerdo Anticipado de Precios (APA) que entrega un marco definido a las operaciones transfronterizas entre partes relacionadas con vigencia de tres años, pero atendiendo al hecho de que su prórroga dependerá de la evaluación que realice el fiscalizador, que no es apelable ni cuestionable.

Loy valoró que la iniciativa ubique a Chile en los estándares OCDE sobre la materia, pero cuestionó el enfoque recaudador del diseño.

Esto, afirma, porque la recaudación estimada es de US$400 millones en los próximos 6 años. “Eso significa si se hace el cálculo, US$66 millones por año, y US$5,5 millones al mes. Si uno asume que la herramienta de recaudación es la multa de 35% sobre el ajuste, deberían tener identificados ajustes por US$5,5 millones, porque de otra forma no se llega a la meta de recaudación”, dijo.

Pulso

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