Home   +562 2225 0164 info@portalminero.com

Síguenos

Skip to end of metadata
Go to start of metadata

Chile

El municipio "no está facultado" para plebicitar "la existencia, cierre y traslado de plantas termoeléctricas ya instaladas, o respecto de las cuales exista una situación jurídica consolidada”, dice el dictamen.

Jueves 26 de Junio de 2014.- Un rotundo no de la Contraloría se llevó el alcalde de Coronel, Leonidas Romero, quien había solicitado el pronunciamiento del ente contralor sobre la procedencia de realizar un plebiscito relativo a la existencia, cierre y traslado de plantas termoeléctricas ya instaladas en esa localidad.

También solicitó el pronunciamiento de la Contraloría sobre el cambio de uso de suelo del plan regulador comunal, en los terrenos donde está proyectada la segunda etapa del llamado complejo termoeléctrico Santa María, de la empresa Colbún, con el objeto de prohibir las edificaciones o instalaciones destinadas a infraestructura energética, del tipo centrales de generación de energía.

“Ese municipio no se encuentra facultado para convocar a un plebiscito comunal con el objeto de que esa comunidad se pronuncie sobre la existencia, cierre y traslado de plantas termoeléctricas ya instaladas en esa localidad o respecto de las cuales exista una situación jurídica consolidada”, dice el dictamen firmado por Patricia Arriagada Villouta, Contralor General subrogante.

Explica que “es necesario recordar que la generación de electricidad es una actividad empresarial protegida por la garantía constitucional” del artículo 19, N° 21, de la referida Carta Fundamental, que el Estado y sus organismos -entre los cuales se encuentran las municipalidades- pueden desarrollar o participar en ella sólo si una ley de quórum calificado los autoriza, sin que éstos estén habilitados para limitar su ejercicio respecto de terceros por vía administrativa.

“Para que sea procedente una consulta local como la analizada, es fundamental verse sobre un hecho futuro eventual, no pudiendo afectarse, a través del aludido mecanismo, en general, situaciones jurídicas consolidadas que alcancen a derechos de terceros", como se pretende con el cierre y traslado de plantas termoeléctricas en funcionamiento, destaca el documento de Arriagada. Pero añade que lo anterior es sin perjuicio de la atribución que entrega la Ley General de Urbanismo y Construcciones para remover las industrias mal ubicadas, que causen molestias o daños al vecindario, que "deberán trasladarse dentro del plazo que les señale la Municipalidad, que no será inferior a un año, previo informe de los servicios que indica"

Pulso

Portal Minero