Home   +562 2225 0164 info@portalminero.com

Síguenos

Skip to end of metadata
Go to start of metadata

Chile

La iniciativa propone modificar un artículo en el Código de Minería, con lo que se establecerán fuertes multas para los concesionarios que no tomen medidas en este sentido.

Martes 16 de Septiembre de 2014.- "La situación de la contaminación de aguas es un hecho de preocupación nacional, existiendo múltiples acciones ciudadanas, en donde se demanda un control". Esa es la premisa con que un grupo de Diputados ingresó a trámite un proyecto de Ley para exigir a las empresas mineras que mitiguen la contaminación de las aguas que provocan sus actividades.

Se trata de una iniciativa que considera un artículo único, que modifica el Código de Minería incorporando un inciso al final del artículo 111. En el nuevo texto se establecen multas de entre 880 y 10.000 UTM para quienes incumplan la obligación de "impedir todo daño a las personas o al medioambiente que se devenguen producto del ejercicio de este derecho y de su propia actividad", fijando al propietario de una concesión la responsabilidad de "implementar todas las medidas de mitigación que estén a su disposición para impedir y mitigar el daño".

La normativa actual establece procedimientos en esta línea, pero los parlamentarios remarcan que el proceso de extracción minera produce contaminación, y que ésta afecta a las comunidades que utilizan el agua para riego o incluso para el consumo. "No existen normas que establezcan responsabilidades específicas al concesionario de un derecho de explotación minera que ha causado daños al medioambiente y a las personas más allá de lo tolerable por el uso de su derecho de aguas del minero", precisa el documento en este sentido.

El proyecto fue firmado por la Diputada Marcela Hernando, y lo suscriben también los Diputados Marcos Espinosa, Carlos Abel Jarpa, Fernando Meza, Alberto Robles, Jorge Insunza, Luis Lemus y Daniel Melo. 

De aprobarse la modificación, "se presumirá que el cesionario no ha seguido el mandato legal cuando la Superintendencia del Medio Ambiente en su rol fiscalizador compruebe reiterados índices de contaminación ambiental en las aguas, los que deberán ser determinados en base a estrictos criterios científicos que determine el Ministerio del Medio Ambiente", señala el texto. En cuanto a las sanciones, agrega que estás podrían ser revocadas con la interposición de acciones judiciales o recursos administrativos competentes, pero que " no podrá rebajarse la pena interpuesta".

La iniciativa será vista en primera instancia por la Comisión de Minería de la Cámarta de Diputados.

Portal Minero