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Argentina

La Corte Suprema ordenó a Santa Cruz abstenerse de “liquidar, exigir, intimar, o de cualquier forma reclamar el pago” a minera Tritón S.A. de un derecho de propiedad inmobiliaria; hasta que surja una sentencia definitiva.

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Martes 07 de Julio de 2015.- En un fallo unánime, la Corte Suprema de Justicia argentina dictó una medida cautelar a favor de la minera Tritón S.A. (Pan American Silver Corp.) en su reclamo a la provincia de Santa Cruz, que pretendía cobrarle aproximadamente USD 2,9 millones (unos 27 millones de pesos argentinos) en concepto de Impuesto al “Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera”.

Según ha publicado la prensa trasandina el máximo tribunal indicó  “no innovar” y, así, le ordenó a Santa Cruz abstenerse de “liquidar, exigir, intimar, o de cualquier forma reclamarle el pago” hasta que surja una sentencia definitiva respecto del tema.

En la resolución se impugna el impuesto creado por la Ley Provincial 3.318, que califica el hecho imponible como “el dominio del particular sobre la concesión de las minas situadas en la Provincia o sometidas a su jurisdicción” y establece el carácter anual del mismo tributo.  El impuesto fue creado a mediados de 2013 por la Legislatura santacruceña, ante un pedido del Ejecutivo liderado por Daniel Peralta, y determinó que se gravara el 1% de las reservas minables de las empresas.

La minera Tritón S.A  es titular del proyecto Manantial Espejo, ubicado en la provincia de Santa Cruz.

En noviembre de 2013, la firma  recurrió a la Corte solicitando eximirse del pago del impuesto, argumentando que el mismo contravenía la Ley de Inversiones Mineras sancionada a principios de la década del ’90 que otorgó estabilidad fiscal por 30 años a las empresas extractoras de metales. Otras de las mineras patagónicas afectadas por el impuesto eran Cerro Vanguardia, controlada por la sudafricana AngloGold Ashanti, y Minera Santa Cruz.

Tritón S.A. señaló estar imposibilitada de cancelar esas sumas “sin comprometer los medios que tiene afectados al desarrollo de sus actividades”, y dijo que la potencial aplicación del impuesto era “un impedimento para la obtención de los capitales necesarios para realizar las inversiones requeridas para el progreso del establecimiento minero”.

Además manifestó que el gobierno santacruceño había amenazado “por distintos medios” sobre la promoción de acciones ejecutivas para el cobro del impuesto, y que incluso la Secretaría de Ingresos Públicos local le envió una carta mediante la cual exigió el pago del tributo, “bajo apercibimiento de aplicar las multas correspondientes y eventualmente percibir el cobro por la vida de apremios”.

En su dictamen, la Corte Suprema recordó que “si bien por vía de principio, medidas como la requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan”, tal doctrina “debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles”.

“Yo no sé qué estrategia tiene ahora la Fiscalía de Estado para sostener el derecho de la provincia”, señaló el diputado trasandino Héctor Roquel, tras conocerse el  fallo. “De cualquier manera – dijo- esto amerita revisar una cuestión de fondo”  porque “el conflicto en normas superiores como puede ser una ley provincial, se da ante la ausencia de federalismo”. “Los estados provinciales buscan todos los caminos posibles para tener recursos y una mayor participación en la renta minera”, afirmó criticando la decisión judicial.

Para Roquel es imperioso que los recursos “se repartan de otra manera entre provincia y nación”.

Ley de Inversiones Mineras

La Ley de Inversiones Mineras  es la base normativa fundamental de la actividad minera de Argentina. Para el estudio Saravia Frías Abogados con este fallo se dio un “fuerte respaldo” a la estabilidad fiscal de la Ley de Inversiones Mineras.

“Este proyecto (Manantial Espejo) había obtenido su estabilidad fiscal con anterioridad a la entrada en vigencia del impuesto inmobiliario. Sin embargo, la provincia, ignorando olímpicamente este beneficio, pretendía cobrarle el gravamen. La Corte resolvió a favor de Minera Tritón y ordenó a la Provincia para que se abstenga de reclamar por cualquier vía y por cualquier concepto el cobro de este impuesto hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”, detalló el estudio de abogados en un análisis publicado en su página web.

En ese sentido explicó que si bien la Corte no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, “es alentadora esta pronta y clara resolución que viene a ponerle coto al desenfrenado intento del Estado de seguir aumentando la carga tributaria, en franca violación de la norma aplicable”. “Esperemos que este sea el inicio de un camino por el que la justicia logre poner en su justo medio la voracidad fiscal y genere las condiciones para que la inversión minera vuelva al país”, concluyeron los abogados.

 

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