Las comunidades indígenas solicitaron dejar sin efecto la resolución del Comité de Ministros y pidieron medidas cautelares para suspender su ejecución, mientras se resuelve el fondo de las acciones judiciales.

Las comunidades indígenas atacameñas de Peine y Toconao recurrieron al Primer Tribunal Ambiental para cuestionar la resolución del Comité de Ministros que acogió la reclamación del titular del proyecto "Planta de producción de Sales de Potasio, SLM NX Uno de Peine", de la Sociedad Legal Minera NX UNO de Peine, permitiendo que la iniciativa retomara su tramitación ambiental tras haber sido rechazada.
En el caso de la comunidad indígena de Peine, su reclamación se funda, principalmente, en que el Comité de Ministros habría sustituido la competencia del Servicio de Geología y Minería (Sernageomin) al pronunciarse sobre materias hidrogeológicas que se encuentran vinculadas al otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial N° 88 (PAS N° 88), relativo al apilamiento de residuos mineros, pese a que el organismo técnico había concluido reiteradamente que los antecedentes del titular eran insuficientes para descartar la perturbación de flujos de agua subterránea por infiltración o lixiviación.
Además, alegan que la resolución impugnada presentaría contradicciones y vicios de legalidad, al sustentarse en una línea de base de 2009 que no reflejaría la actual situación hídrica del Salar. Asimismo, denuncian la vulneración de los principios precautorio y de no regresión, la descripción incompleta del proyecto al omitir su vocación litífera, lo que configuraría fraccionamiento y elusión del SEIA, la exclusión de la comunidad en la etapa recursiva y una eventual nulidad de derecho público.
En el caso de la comunidad indígena de Toconao, sostienen que la resolución reclamada incumpliría el mandato contenido en la sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental en la causa Rol R-58-2022, cuestionando que el titular no habría aportado datos primarios o sondajes propios significativos en su área, limitándose a reelaborar y “reciclar” el modelo regional de Corfo, desarrollado por Amphos 21 para planificación pública de cuenca y no para evaluar los impactos específicos de un proyecto privado.
Ambas comunidades solicitan la anulación de la resolución del Comité de Ministros y mantener el rechazo ambiental del proyecto o, en subsidio, adoptar las medidas que correspondan conforme con la Ley N° 20.600.
Ambas comunidades también solicitaron la dictación de medidas cautelares para suspender de inmediato los efectos de la resolución impugnada y paralizar todo acto de ejecución material, impidiendo el inicio de obras físicas amparadas especialmente en el Permiso Ambiental Sectorial N° 88, mientras se resuelve el fondo de las reclamaciones. Al respecto, el tribunal decidió requerir los argumentos de las demás partes del caso para decidir con mayores antecedentes.
Intervención previa del tribunal
El proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en 2009 y ya fue objeto de un pronunciamiento del Primer Tribunal Ambiental. En la sentencia dictada en la causa Rol R-58-2022, el Tribunal acogió parcialmente la reclamación del titular y ordenó retrotraer la evaluación a la dictación de un nuevo y último ICSARA, con el objeto de requerir una nueva modelación hidrogeológica que incorporara las exigencias técnicas formuladas por los organismos competentes.
El proyecto considera la recuperación de sales de potasio presentes en salmueras del Salar de Atacama para producir 200.000 toneladas anuales de cloruro de potasio, además de nuevas instalaciones de molienda, chancado, flotación y una línea eléctrica de aproximadamente 300 metros. Contempla una inversión de 43 millones de dólares, una vida útil de 20 años y se emplazará en la comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta.



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