Home   +562 2225 0164 info@portalminero.com

Síguenos

Versions Compared

Key

  • This line was added.
  • This line was removed.
  • Formatting was changed.

Chile

Con el fin de agilizar la mediación, la compañía estatal, presentó por escrito una solicitud de no considerar las dos demandas interpuestas por SQM.

sqm-corfo-salares

Viernes 24 de Noviembre de 2017.- Tras las declaraciones del gerente general de SQM, Patricio de Solminihac, la compañía estatal solicito Corfo, solicitó al mediador de su conflicto por las discrepancias en los contratos de arrendamiento de pertenencias en el Salar de Atacama, zona donde la minera genera prácticamente la mitad de los ingresos de la empresa controlada por Julio Poncedel conflicto que mantienen con la minera no metálica, no considerar las dos demandas interpuestas por la firma privada.

Según consignó La Tercera, Inserto en el proceso que se sigue adelante ante la Cámara de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), y que encabeza el árbitro Héctor Humeres, la defensa de la agencia estatal presentó un escrito denominado excepción "Excepción de falta Falta de jurisdicción Jurisdicción o competenciaCompetencia", en el solicitando que pide que el mediador se declare incompetente y no conozca dos libelos, ambos interpuestos por SQM como contrademandas contrademanda a los requerimientos originalmente presentados por Corfo.

Fuentes de la defensa de Corfo, confirmaron al medio escrito nacional, la existencia de este requerimiento, el que, señalaron, tiene como objetivo apurar la revisión de la causa, alivianando el trabajo del árbitro Humeres y en ningún caso dilatar más.

La misma fuente aclaró que las dos demandas cuestionadas obedecen a requerimientos “de mera certeza”, en que SQM la minera habría sostenido que el árbitro se debía declarar incompetente en el caso.

Actualmente el caso está todo se encuentra en pausa, mientras el árbitro Humeres resuelve el escrito, lo que no ocurrirá antes de diciembre. Este procedimiento es parte del modelo de resolución de discrepancias de la CAM, pues es justamente el mismo árbitro el que debe resolver respecto de su propia inhabilidad para conocer determinadas causas. Así está planteado en el reglamento de esa entidad.

La Tercera

Portal Minero