Home   +562 2225 0164 info@portalminero.com

Síguenos

Versions Compared

Key

  • This line was added.
  • This line was removed.
  • Formatting was changed.

Perú

La minera deberá cancelar este monto en regalías por la producción de la Planta de Flotación de Sulfuros Primarios que opera en el departamento de Arequipa desde el 2006.

sunat-cerro-verde-litigioImage Removedsunat-cerro-verde-litigioImage Added

Martes 02 de Febrero de 2016.- La justicia de Perú determinó que empresa minera Cerro Verde deberá pagar al Estado peruano unos USD 82 millones (poco más de 286 millones de Soles) en regalías por la producción de la Planta de Flotación de Sulfuros Primarios que la compañía opera en el departamento de Arequipa desde el 2006.

Este juicio se generó luego que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Sunat- acreditara que la empresa Cerro Verde, controlada por Freeport McMoRan, Sumitomo y Buenaventura omitió el pago de regalías mineras, entre octubre y diciembre del 2006 y enero y diciembre del 2007, por la producción de la Planta de Flotación de Sulfuros Primarios, argumentando que estaban exonerados gracias al contrato de estabilidad tributaria.

La empresa alegó que no debe pagar regalías, creadas en el 2004, porque el contrato de estabilidad tributaria que firmó en 1998 impide cubrir tributos creados después de ese año.

Sin embargo, el Ministerio de Energía y Minas y la Sunat argumentaron que los contratos de estabilidad solo tienen alcance tributario, cambiario y administrativo, pero no cubren aspectos relacionados a aportes económicos, como son las regalías, consigna diario Gestión.

La Sexta Sala Especializada en temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima dictaminó que el proyecto de sulfuros primarios no está cubierto con las garantías que otorga el contrato de estabilidad suscrito entre el Estado peruano y Cerro Verde en 1998, toda vez que la planta fue fundada con posterioridad.

“Lo alegado por el demandante no se ajusta a lo establecido por la ley y el reglamento”, resaltata el fallo.

Además, el juzgado sentenció que “debe revocarse” y “declararse infundado en todos sus extremos” el dictamen del Décimo Octavo Juzgado Contencioso Tributario y Aduanero que en diciembre del 2014 declaró fundado en parte la demanda que la compañía minera interpuso para lograr que se le exima del pago de regalías, intereses y sanciones.

...