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La Superintendencia ratificó que el caso seguirá en pie mediante su unidad de procedimientos sancionatorios.

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Viernes 20 de Diciembre de 2013.- El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago no autorizó las medidas provisionales de clausura temporal de dos instalaciones de la Fundición Ventanas, solicitada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). El tribunal indicó que las medidas solicitadas por la SMA “no son las idóneas y no se presentaron los antecedentes necesarios para acreditar la existencia de daño inminente a la salud de las personas y al medio ambiente”.

La SMA había solicitado la autorización judicial para decretar la medida provisional de clausura temporal de las modificaciones, obras u actividades desarrolladas en los sitios Sector Botadero y Sector Depósito de Seguridad, de la fundición Ventanas, pertenecientes a Codelco.

Según los argumentos entregados por la SMA, dichas instalaciones no habrían sido sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

?Las razones?

En opinión del Tribunal Ambiental, “el solo hecho de que las mencionadas obras o actividades no hayan ingresado al SEIA, no es en sí mismo un motivo suficiente para autorizar el tipo de medidas provisionales como las solicitadas” pues, para ello, se debe acreditar el riesgo de daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas, que por cierto, mencionaba la superintendencia en su acusación contra Codelco.

?Los sectores en cuestión?

En relación al “Sector Botadero”, el Tribunal explica que la SMA no solo no acreditó el riesgo de lixiviación, ni cómo se produciría esta, ni de qué forma afectaría al humedal; sino que se solicitó una medida que no es efectiva para impedir esto, como lo es la paralización temporal y parcial de este sitio.

Respecto de la paralización temporal y parcial del “Sector Depósito de Seguridad”, el Tribunal Ambiental advierte que si bien se detectó la presencia de sustancias peligrosas en el lugar y se constató la existencia de un campamento de contratistas en las inmediaciones, la SMA no adjuntó los antecedentes suficientes para evaluar si existe un riego de daño inminente al medioambiente o a la salud humana producto de una eventual exposición a estas sustancias que podrían ser transportadas por los vientos.

El Tribunal agrega que “la clausura temporal solicitada no es una medida idónea ni efectiva para precaver un inminente daño, pues no evitaría que dichas sustancias peligrosas fuesen levantadas por el viento”. Es más, la resolución destaca que en la actualidad no se está realizando ninguna obra o actividad en el “Depósito de Seguridad” que justifique su paralización o clausura.

El Tribunal Ambiental subrayó que “resulta inconsistente la urgencia de la solicitud formulada con el excesivo tiempo transcurrido desde que dicho servicio (SMA) realizó la actividad de fiscalización, sin haber adoptado otras medidas tendientes a precaver los riesgos que indica ni haber adoptado medidas de seguridad o control contenidas en su normativa orgánica”.

?SMA insistirá por otras vías?

En un comunicado, la SMA recalcó que derivarán los antecedentes del proceso de fiscalización a su unidad de procedimientos sancionatorios para que determine la procedencia de una formulación de cargos en este caso.

Respecto al requerimiento de ingreso al Servicio de Evaluación Ambiental de las obras “Sector Botadero” y “Sector Depósito de Seguridad” de Ventanas, la SMA dijo que el trámite “sigue vigente”.

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