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Viernes 08 de Agosto de 2014.- Según la defensa del controlador indirecto de SQM, Julio Ponce Lerou, la información solicitada era necesaria para ejercer su derecho a la debida defensa. Por otro lado, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) señaló, entre varios argumentos, que al acceder a dichos requerimientos se podrían vulnerar causales de secreto o reserva, además de eventualmente haber terceros afectados en sus derechos.

Y fue el Consejo para la Transparencia el que zanjó la controversia. En su sesión del 1 de agosto pasado, la institución decidió acoger parcialmente el recurso presentado por el empresario en noviembre pasado.

Es  Es así como la entidad requirió al superintendente Superintendente de Valores, Carlos Pavez, para que entregue la información relativa a tres de los catorce requerimientos.

El primero de ellos se refiere a “si respecto de las operaciones investigadas con acciones emitidas por Norte Grande S.A. y sus sociedades filiales, se cuenta con información de quiénes eran los propietarios de las acciones vendidas y quiénes resultaron ser los adjudicatarios de los títulos vendidos en la totalidad de las operaciones efectuadas en el período investigado”, según lo solicitado por los abogados de Ponce Lerou -Raimundo Labarca y Alejandro Parodi-, quienes también pidieron copia de esta información “y sus análisis, y en caso que no se hubieren practicado, razones para ello”.

Además, el Consejo para la Transparencia accedió a que los profesionales conozcan “si esa Superintendencia indagó, especialmente, acerca de la participación de Moneda y las AFP denunciantes en las operaciones efectuadas con acciones de Norte Grande S.A. y sus sociedades filiales, durante todo el período investigado”.

Respecto a esta materia el dopcumento documento dice que la institución no “vislumbra en qué medida la entrega de la información pueda configurar la afectación a que alude la reclamada (principio de inocencia) (". ..) . Ello, agrega, "por cuanto únicamente tiene por objeto que ésta informe si indagó o no una determinada materia, no constatándose cómo aquella respuesta importe divulgar información acompañada de manera voluntaria a la autoridad por terceros”.

Finalmente, se acogió la solicitud relativa a si el regulador “cuenta con análisis que demuestren que las operaciones señaladas en el Oficio Reservado N°633 se realizaron a precios superiores o inferiores a los de mercado. En la afirmativa, se solicita copia de dichos análisis si los hubiere”.

En este último punto la decisión del consejo señala que “aún cuando los análisis no se encuentren contenidos en el referido expediente administrativo, en la medida que consten en algún soporte documental (...) tal ".  Tal requerimiento resulta plenamente compatible con el derecho de acceso a la información garantizado por dicho cuerpo normativo”.

Respecto a la forma de cumplir con “dicho requerimiento normativo, dice la resolución. Respecto al cumplimiento, quedó indicado que se realice "en un plazo que no supere los 5 días hábiles, contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia”.

Lo que gatilla?

"


Se espera que dentro de los próximos días la Superintendencia de Valores y Seguros presente un recurso de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, de forma tal de revertir la decisión de la entidad.

Según  Según el documento de 23 páginas que contiene el dictamen del consejo, el regulador tiene un plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución.

Respecto a los efectos que podría tener en los tiempos de la investigación y la posibilidad de dictar eventuales sanciones -recordando la próxima caducidad de algunas operaciones-, fuentes conocedoras del proceso señalan que no habría ningúbn cambio en los plazos que se manejan.
LAS SOLICITUDES RECHAZADAS


Entre los requerimientos de información que fueron finalmente rechazados por el Consejo para la Transparencia se cuentan: - Individualización individualización de los sujetos que fueron, o están siendo actualmente investigados en el marco de la presente investigación, incluyendo personas naturales y jurídicas, indicando en cada caso las diligencias indagatorias practicadas a su respecto. - Existencia ; existencia de otra u otras investigaciones conexas con el procedimiento en que incide la formulación de cargos, y en su caso, hechos y sujetos indagados en ellas, indicando además estado de avance de las mismas. - Documentos de ; documentos de análisis interno de esa Superintendencia relativos al objeto y propósitos de la investigación que dio lugar a la formulación de cargos, y de la o las tesis indagatorias de la autoridad; -Listado completo de todas y el listado de las diligencias dispuestas por esa Superintendencia en el marco de la presente investigación, señalando las razones que las justifican y si fueron decretadas de oficio o a solicitud de alguno de los denunciantes, distinguiendo aquellas cuyo objeto es determinar la existencia de posibles infracciones legales, de aquellas que buscaron descartarlas.


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