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La Ley de Cierre de Faenas, ley 20.551 entró en vigencia el 11 de Noviembre de 2012. La ley 20.551 significa un aporte a la legislación nacional, ya que hay una gran ausencia de normas que garanticen un correcto tratamiento de los pasivos ambientales, lo que esta ley viene a corregir en el sector de la minería.  El plan de cierre busca prevenir los riesgos producidos por el cese de las operaciones mineras, controlando los eventuales pasivos ambientales que éste puede generar en el Medio Ambiente.

Se define Plan de Cierre como el “documento que especifica el conjunto de medidas que la empresa minera adoptará con el fin de lograr el cierre de su faena e instalaciones en forma ordenada, eficiente, progresiva y oportuna, dentro del marco jurídico vigente, y considerando objetivos propias y adecuados a las características de la faena minera y su entorno, así como una programación global y de detalle de las actividades y sus costos”. La característica principal del Plan de Cierre establecido por la ley de Cierre de Faena es que éste es considerado como un “permiso sectorial” para todos los efectos legales. Lo que en la legislación chilena se entiende como permisos o pronunciamientos cuya emisión corresponde a un órgano de la Administración del Estado, que por su contenido ambiental se encuentran listados en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y que respecto de los proyectos o actividades sometidos al SEIA, deben ser otorgados a través de este procedimiento.

Su gran objetivo es la integración y aplicación de todas las medidas y acciones para mitigar los efectos del desarrollo de la industria extractiva minera, en lugares donde se lleva a cabo, a fin de garantizar la estabilidad física y química de los mismos, conforme a la normativa regulaciones ambientales.

La ley 20.551, destaca en su artículo 2 el propósito del plan de cierre de faenas e instalaciones mineras, estableciendo que “el objeto del plan de cierre de faenas mineras es la integración y ejecución del conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la industria  extractiva minera, en los lugares en que ésta se realice, de forma de asegurar la estabilidad física y química de los mimos, en conformidad a la normativa ambiental aplicable. La ejecución de las medidas y acciones de la manera antes señalada deberá otorgar el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente, de acuerdo a la ley.

El plan de cierre de las faenas de la industria extractiva minera es parte del ciclo de su vida útil.

El cierre de faenas mineras se planificará e implementará de forma progresiva, durante las diversas etapas de operación de la faena minera, por toda la vida útil.

El plan de cierre de faenas mineras debe ser ejecutado por la empresa minera, antes del término de sus operaciones, de manera tal que al cese de éstas se encuentren implementadas y creadas las condiciones de estabilidad física y química en el lugar que operó la faena.”

En definitiva esta es una norma de carácter ambiental, pero garantizado a través de instrumentos financieros, lo cual se conjuga con el correspondiente tratamiento tributario de las garantías que se deben constituir. 

La aprobación, seguimiento y supervisión de los Planes de Cierre están sometidos al Servicio Nacional de Geología y Minería, ello sin perjuicio de las facultades de aprobación, seguimiento y control otorgadas a la autoridad ambiental en relación a la Resolución de Calificación Ambiental. Esto implica que en algunos casos, los incumplimientos, infracciones o delitos ambientales podrían ser objeto de doble control o sanciones, y es aquello lo que la autoridad administrativa debe evitar que en la práctica se dé este control duplicado, por ello el reglamento que se dicte para complementar la ley coordine correctamente la esfera de competencia de cada autoridad involucrada.

 

Escrito Por: Benjamín Portales Silva.

(Para leer artículo completo visitar: http://www.lexweb.cl/cierre-de-faenas-e-instalaciones-mineras

 
 
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