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En la jornada participaron representantes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), Ministerio de Obras Públicas (MOP), Instituto Nacional de Normalización (INN), organismos de certificación y diversos profesionales y expertos de las áreas de ingeniería estructural, minería, energía, obvras públicas, arquitectura y construcción.
Jueves 19 de Julio de 2018.- Con objeto de concientizar acerca de la obligatoriedad de la norma NCh203 establecida en la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) y su importancia como la principal herramienta técnica, jurídica y regulatoria que acredita la calidad del acero en Chile en estructuras, se llevó a cabo el seminario “Riesgos del incumplimiento normativo del acero para uso estructural según norma NCh203”, convocado por el Instituto Chileno del Acero (ICHA).
La jornada, que se realizó en las nuevas dependencias del Colegio de Ingenieros, contó con la participación de representantes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), Ministerio de Obras Públicas (MOP), Instituto Nacional de Normalización (INN), organismos de certificación y diversos profesionales y expertos de las áreas de ingeniería estructural, minería, energía, obvras públicas, arquitectura y construcción.
En representación de ICHA participaron Sergio Contreras, presidente; Juan Carlos Gutiérrez, director ejecutivo; Lili Silva, abogada; y Jorge Manríquez, ingeniero asesor, estos dos últimos quienes expusieron y analizaron los principales aspectos del informe elaborado por el organismo “Alcances normativos, regulatorios y legales del uso del acero estructural según norma NCh203” y que se puso a disposición de los asistentes.
Dentro de los aspectos analizados en el seminario fue el comportamiento general del acero en sismos y la razón de que en Chile exista una norma que requiere condiciones especiales a los aceros estructurales con que se construye.
De acuerdo a lo establecido en la LGUC, la norma NCh203 es una norma técnica de carácter obligatorio en todo el territorio nacional, aplicable para aceros que se usen en estructuras de usos generales o sismoresistentes, tanto en las construcciones regidas por la LGUC como en el ámbito de la infraestructura pública.
“La NCh203 no distingue y se debe aplicar a los aceros que se usen en la fabricación de todo tipo de estructuras, incluyendo aquellas obras que no requieran de permiso de edificación que ejecute el Estado. Se incluyen las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética o, cualquier otra de carácter urbano, industrial o minero”, destacó en su presentación Lili Silva, abogada del ICHA.
En este sentido, Erwin Navarrete, jefe de la División Técnica del Minvu, destacó la importancia de avanzar en el control de materiales de construcción importados, destacando la iniciativa que hoy está impulsando el Ministerio para avanzar en el rotulado de materiales de productos de acero e incorporar controles de calidad de materiales en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC).
“En esta línea, hemos trabajado en el rotulado y en comprobar el acero que ingresa a Chile. Este documento se encuentra en trámite en el Ministerio de Economía y pronto va a ser enviado para su promulgación. En esta labor se ha incluido a Aduanas, donde se modificó el compendio de normas aduaneras y se dictó un decreto de control que establece responsabilidades”, detalló.
En la misma senda, el gerente general de DICTUC, Felipe Bahamondes, se refirió a la importancia de contar con laboratorios y entidades certificadoras que permitan fijar estándares para aceros importados.
“Contar -dijo- con laboratorios acreditados por el INN para ensayar aceros y organismos para certificar aceros importados por el INN es importante porque asegura que el organismo que está ensayando y el que está acreditando tienen las competencias técnicas, la imparcialidad y la entereza de espíritu para entregar los resultados cualesquiera estos sean”.
Las responsabilidades
Para dar cumplimiento a esta normativa es necesario además que los agentes involucrados en la construcción en acero entiendan los riesgos asociados a su incumplimiento y asuman el rol que cada uno tiene en la cadena de valor.
En este punto, el asesor de ICHA, Jorge Manríquez, destacó que tanto el proveedor como el constructor son los principales responsables en el cumplimiento de la NCh203, no obstante, las responsabilidades subsidiarias que establece la norma.
“En el caso del proveedor -explicó- recae la responsabilidad de entregar un producto que cumpla con las normas, que incluya certificados e informes de los ensayos y las etiquetas y rótulos correspondientes.
Mientras que en el constructor la responsabilidad es adquirir un producto que cumpla con estos requisitos”.
El director del IDIEM, Fernando Yáñez, aseguró que el inspector técnico es el profesional competente, independiente del constructor, que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. “En ese sentido -añadió- los inspectores técnicos serán subsidiariamente responsables con el constructor de la obra”.
Para asegurar la calidad de los aceros, el INN además ha incorporado elementos de la Infraestructura de la Calidad como la normalización técnica; la evaluación de la conformidad acreditada y la metrología, una serie de requisitos, que bajo un conjunto de organizaciones públicas y privadas busca cumplir los parámetros establecidos para productos y/o servicios de consumidores, fabricantes y reguladores en Chile.
En el ámbito normativo, además, Claudia Cerda, jefa de la División de Normas del INN relevó el trabajo conjunto de ese organismo con el Instituto Chileno del Acero que desde 2014 ha permitido aprobar un total de 8 normas. Actualmente hay dos normas en estudio y 11 en estado de anteproyectos que están siendo trabajados por ICHA.
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