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En noviembre de 2013, la firma  recurrió a la Corte solicitando eximirse del pago del impuesto, argumentando que el mismo contravenía la Ley de Inversiones Mineras sancionada a principios de la década del ’90 que otorgó estabilidad fiscal por 30 años a las empresas extractoras de metales. Otras de las mineras patagónicas afectadas por el impuesto eran Cerro Vanguardia, controlada por la sudafricana AngloGold Ashanti, y Minera Santa Cruz.

Tritón S.A. señaló estar imposibilitada de cancelar esas sumas “sin comprometer los medios que tiene afectados al desarrollo de sus actividades”, y dijo que la potencial aplicación del impuesto era “un impedimento para la obtención de los capitales necesarios para realizar las inversiones requeridas para el progreso del establecimiento minero”.

Además manifestó que el gobierno santacruceño había amenazado “por distintos medios” sobre la promoción de acciones ejecutivas para el cobro del impuesto, y que incluso la Secretaría de Ingresos Públicos local le envió una carta mediante la cual exigió el pago del tributo, “bajo apercibimiento de aplicar las multas correspondientes y eventualmente percibir el cobro por la vida de apremios”.

En su dictamen, la Corte Suprema recordó que “si bien por vi?a vía de principio, medidas como la requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presuncio?n presunción de validez que ostentan”, tal doctrina “debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosi?miles”verosímiles”.

“Yo no sé qué estrategia tiene ahora la Fiscalía de Estado para sostener el derecho de la provincia”, señaló el diputado trasandino Héctor Roquel, tras conocerse el  fallo. “De cualquier manera – dijo- esto amerita revisar una cuestión de fondo”  porque “el conflicto en normas superiores como puede ser una ley provincial, se da ante la ausencia de federalismo”. “Los estados provinciales buscan todos los caminos posibles para tener recursos y una mayor participación en la renta minera”, afirmó criticando la decisión judicial.

Para Roquel es imperioso que los recursos “se repartan de otra manera entre provincia y nación”.

Ley de Inversiones Mineras

La Ley de Inversiones Mineras  es la base normativa fundamental de la actividad minera de Argentina.

Para  Para el estudio Saravia Frías Abogados con este fallo se dio un “fuerte respaldo” a la estabilidad fiscal de la Ley de Inversiones Mineras.

“Este proyecto (Manantial Espejo) había obtenido su estabilidad fiscal con anterioridad a la entrada en vigencia del impuesto inmobiliario. Sin embargo, la provincia, ignorando olímpicamente este beneficio, pretendía cobrarle el gravamen. La Corte resolvió a favor de Minera Tritón y ordenó a la Provincia para que se abstenga de reclamar por cualquier vía y por cualquier concepto el cobro de este impuesto hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”, detalló el estudio de abogados en un análisis publicado en su página web.

En ese sentido explicó que si bien la Corte no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, “es alentadora esta pronta y clara resolución que viene a ponerle coto al desenfrenado intento del Estado de seguir aumentando la carga tributaria, en franca violación de la norma aplicable”. “Esperemos que este sea el inicio de un camino por el que la justicia logre poner en su justo medio la voracidad fiscal y genere las condiciones para que la inversión minera vuelva al país”, concluyeron los abogados.

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