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Chile

El Sernageomin informó que hay 3.344 potenciales beneficiarios que deben consultar el detalle de los requisitos a través de www.sernageomin.cl o en las oficinas regionales de esta institución fiscalizadora.

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Viernes 04 de Diciembre de 2015.- El Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) llamó a los pirquineros y pequeños mineros del país para que aprovechen el beneficio de la Ley 19.719 sobre Patente Minera Especial, vigente desde el año 2001, mediante la cual se puede acceder a una patente especial para amparar los derechos asociados a las pertenencias mineras de exploración y explotación a un costo económico menor.

Según informó la institución, hay 3.344 potenciales beneficiarios que deben consultar el detalle de los requisitos a través de la página web www.sernageomin.cl o en las oficinas regionales de esta institución fiscalizadora.

El Sernageomin, institución a cargo de fiscalizar la seguridad del sector, informó que “en el actual contexto económico, importa que tanto los pequeños mineros y también los mineros artesanales conozcan esta ley, para que soliciten a la brevedad, este beneficio, o bien para renovarlo. Si no alcanzaron dentro del plazo, de todas maneras existe flexibilidad para postular”.

La autoridad agregó que “sin duda es un beneficio que significa un aporte muy relevante para amortiguar al bolsillo en momentos de dificultad, sea por el panorama económico internacional, o por los costos asociados a la normalización de las operaciones”.

El director nacional del Sernageomin, Rodrigo Álvarez, comentó que “a través de nuestro Departamento de Propiedad Minera, que genera el registro de los concesionarios de exploración y explotación en Chile, hemos dado instrucciones a cada dirección regional del servicio, para responder a la brevedad todas las consultas sobre este tema. Lo importante es acercarse al Sernageomin para averiguar el detalle de los requisitos”.

Para dimensionar el beneficio, cabe señalar que el régimen general del Código de Minería estipula que “la concesión minera debe ser amparada mediante el pago de una patente anual, equivalente a un décimo de unidad tributaria mensual (UTM) por cada hectárea completa, si es de explotación” (artículo 142). Sin embargo, los pirquineros y pequeños mineros que cumplan los requisitos, pueden pagar un diezmilésimo de ese costo. O sea, en vez de pagar 4.955 pesos por cada hectárea (UTM de diciembre de 2015 a 44.944 pesos); sólo deben cancelar 4.9 pesos por hectárea.

La mencionada ley y su reglamento especifican los requisitos para acceder a este beneficiario, entre los cuales se destaca el ser persona natural, sociedad legal minera (SLM) o cooperativa de pequeños mineros y mineros artesanales, cuyas pertenencias mineras registren una superficie máxima de 100 hectáreas, y explotarlas hasta con 12 dependientes. En el caso de los mineros artesanales o también llamados pirquineros, se requiere ser dueño de pertenencias mineras con una superficie máxima de 50 hectáreas, y explotarlas hasta con un máximo de 6 trabajadores dependientes. Las SLM y cooperativas deben contar con un máximo 12 dependientes y cada socio o cooperando debe trabajar personalmente en la explotación. La ley también alcanza a los arrendatarios de pertenencias mineras.

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