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Chile

Jueves 10 de Marzo de 2016.- El abogado y socio de Moraga y Cía. Enrique Oyarzún acusa a la SMA de haber condenado la inversión por “una ignorancia técnica de cómo funcionan los proyectos mineros”. Adviertiendo que “existe una razonable aprensión por parte de cada proyecto de explicar o argumentar las razones por las cuales no han incumplido sus Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), pues la calidad con la que se fiscaliza se vería profundamente cuestionada, lo que afecta la relación que posteriormente va a tener que mantener con los servicios que los fiscalizan”.

Según consigna El mercurio, el abogado tiene una visión crítica respecto al actuar de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) sobre todo con proyectos de inversión en minería. Esto a la luz de los cargos formulados el lunes por el organismo a la empresa Sierra Gorda, propietaria del yacimiento del mismo nombre en Antofagasta y de otras mineras durante los últimos años.

Oyarzún, recalca que la SMA se ha dedicado a condenar a las empresas, sobre todo privadas, en la prensa, sin siquiera tener la certeza del real incumplimiento de los cargos de los que las acusa.

Un ejemplo, sería  la formulación de cargos -siete graves y dos leves- a minera Sierra Gorda. Por cada infracción grave la empresa podía ser objeto de la revocación de su RCA, el cierre o una multa. Entre los distintos incumplimientos, la SMA detectó que la empresa no construyó obras de desvío de aguas lluvias, falta de medidas de control de emisiones, alteración del hábitat de la fauna silvestre y que el tranque de relaves estaría operando de forma distinta a la autorizada.

El abogado afirma derechamente que estos cargos son exagerados y que si se lee atentamente el documento de la SMA se esclarece que los hechos son distintos.

En el caso de las aguas lluvias, la empresa construyó estas obras en el botadero, pero el lugar donde se instaló este último estaría a pocos metros del sector informado en la evaluación ambiental. “La misma SMA estipula que los canales sí se construyeron, pero el botadero se construyó en un lugar distinto. ¿Es una infracción? Puede ser, pero ¿grave? No”, asegura a El Mercurio.

Agrega que algo similar ocurre con el cargo por control de emisiones. Según Oyarzún, en una de las últimas páginas se esclarece que la infracción se sostiene solo en el hecho de que la empresa no habría pavimentado un camino de 640 metros.

Por último está la infracción calificada por la SMA como grave por la forma como opera el tranque de relaves. El abogado no descarta que la empresa haya cometido una falta, pero señala que la autoridad ambiental la sancionó antes de que implementara un sistema para observar si existían irregularidades. Advierte que la forma de “condenar por la prensa” de la SMA no le hace bien a la economía, menos en estos momentos.

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