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México

Otra de las novedades que trajo consigo el paquete de reformas en 2014, fue la creación de tres nuevos conceptos tributarios, siendo el más relevante el Derecho Especial.

Viernes 07 de Agosto de 2015.- Después de más de una década de crecimiento sostenido de la industria minera en el país, durante 2013 el valor de la producción minero-metalúrgica sufrió un retroceso notable; fue un año complicado para el sector, que se enfrentó a una combinación de factores negativos: un contexto económico mundial adverso y cambios en los precios de los principales metales.

No obstante, México representaba para los inversionistas un destino con condiciones favorables destacables. Además de la cantidad de minerales potencialmente extraíbles en el territorio nacional, la mano de obra calificada y la vasta experiencia en métodos de exploración y extracción, existía un régimen fiscal que generalmente detonaba bajas tasas efectivas de impuesto. Una estrategia efectiva para atraer capitales globales.

Ante la necesidad de recaudar fondos para fortalecer el gasto público, en aquel momento los legisladores consideraron viable y evaluaron la opción de eliminar beneficios, y crear nuevas cargas impositivas particularmente en el sector minero.

Este análisis concluyó con el nacimiento de tres nuevos derechos mineros y la eliminación del beneficio de deducir fiscalmente los gastos preoperativos en el año en que se realizaran. Ambos elementos formaron parte de las medidas adoptadas por la Reforma Fiscal para el ejercicio 2014.

Mucho se ha discutido sobre cuál ha sido el impacto real de las modificaciones en términos económicos. Si bien, por una parte, los índices de recaudación para el Gobierno ciertamente se vieron incrementados, por otra, el apetito de los inversionistas para realizar más proyectos pudo haberse disminuido.

Debido a los retos que enfrentan, las empresas del sector requieren y requerirán evaluar e implementar una reestructura en su modelo de negocio operativo e incluso administrativo, así como una revisión de sus estrategias de crecimiento a corto y mediano plazo.
A consecuencia de estos nuevos desafíos seguramente habrá proyectos de explotación minera que sean suspendidos o abandonados totalmente.

Gastos preoperativos

Hasta el 31 de diciembre 2013, los contribuyentes dedicados a la exploración y explotación de yacimientos minerales contaban con la opción de deducir los gastos realizados en periodos preoperativos en un mismo ejercicio, en lugar de aplicar la tasa de amortización del 10% anual.

Dicho beneficio fue eliminado en la Reforma Fiscal 2014. De acuerdo con la exposición de motivos, la intención de los legisladores fue suprimir dicho estímulo basándose en que este provocaba inequidad y reducía el potencial recaudatorio con respecto al resto de los sectores económicos contribuyentes.

De 2014 en adelante, la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) prevé que los contribuyentes dedicados a la exploración y explotación de yacimientos minerales o a industrias extractivas, en un proceso similar a la generalidad de los contribuyentes, deberán considerar una amortización anual con una tasa máxima de 10% sobre los gastos preoperativos, considerando estos como las erogaciones relacionadas en la etapa de exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.

Derivado de lo anterior, vale la pena mencionar que es sumamente recomendable efectuar un análisis minucioso de la clasificación de los gastos de localización y cuantificación, y sobre todo definir qué se considera como nuevo yacimiento.

Lo anterior requerirá la sinergia y aportación de geólogos, contadores y especialistas en impuestos para obtener una correcta segmentación e identificación de las erogaciones mencionadas, con la finalidad de efectuar una clasificación correcta con base en lo dispuesto en la LISR.

Derechos sobre concesiones mineras

Otra de las novedades que trajo consigo el paquete de reformas en 2014, fue la creación de tres nuevos  conceptos tributarios, siendo el más relevante el Derecho Especial.

Derecho Especial. Es aplicable a los titulares de concesiones mineras un pago anual del 7.5% de la utilidad que resulte de disminuir de los ingresos por las ventas de actividad extractiva, y las deducciones autorizadas de la LISR, con excepción del ajuste anual por inflación deducible, los intereses e inversiones, salvo las realizadas para la prospección y exploración (habrá que cuidar mucho la clasificación de los gastos que caigan bajo este concepto).

Derecho Extraordinario. Es aplicable a los concesionarios mineros sobre la venta directa de oro, plata y platino en el año, a una tasa del 0.5%.

Derecho Adicional. Consistente en un aumento del 50% en los derechos por hectárea que se vienen pagando actualmente de acuerdo con el Artículo 263 de la Ley Federal de Derechos (LFD), por concesiones no exploradas o explotadas durante dos años continuos durante los primeros 11 años de haber obtenido la concesión. Existe un incremento al 100% en los derechos por hectárea mencionados por concesiones que no sean exploradas o explotadas por un periodo de dos años a partir del décimo segundo ejercicio de tenencia de la concesión.

Si la intención del Derecho Especial en su concepción luce hasta cierto punto similar a modelos de impuestos mineros ya comprobados y aplicados en otros países como Perú o Chile e incluso con tintes característicos del modelo canadiense, la realidad es que la adaptación mexicana tiene diversas áreas de oportunidad.

Aspectos como su redacción y claridad en su objeto serán aspectos a pulir en el corto plazo. Resulta relevante el efecto que ha detonado la no consideración en su base de determinación, gastos de suma relevancia para el sector como los intereses y la deducción de inversiones. Sin olvidar la no procedencia inicial pero ahora ya permitida deducción de los gastos de prospección y exploración.

Por estas razones, es de llamar la atención que, si bien el Derecho Especial minero por sus características se asemeja más a un impuesto, este fue catalogado como una contribución establecida dentro de la LFD, marco regulatorio donde se prevén las cargas para aquellos particulares que gocen del uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación.

Incluso por sus elementos podría interpretarse que este derecho representa más bien el pago de una regalía minera, ya que se encuentra directamente ligado a un porcentaje fijo de cierta utilidad operativa.

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