Chile
La propuesta modifica la ley 19.993, para permitir que el tratamiento de los productos de la pequeña minería de Enami, pueda realizarse por Codelco en instalaciones distintas de las instaladas en la zona de Puchuncaví-Quintero.
La instancia recibió al presidente de la Sociedad Nacional de Minería (Sonami), Jorge Riesco, quien expuso que existe un riesgo cierto de que las instalaciones de la división no puedan seguir funcionado. «Es necesario una flexibilidad para Codelco y esa flexibilidad debiera ser acepta por el sector de la pequeña y mediana minería», señaló.
Destacó que, a su entender, el proyecto debiera conservar la obligación de mantener la capacidad de fusión y refinación. Lo anterior para atender las necesidades de los pequeños mineros, acotó.
Riesco señaló que la capacidad de fusión y refinación se relaciona directamente con el fomento de la pequeña y mediana minería. Por ello, afirmó que las modificaciones en este contexto de la política nacional del sector, debieran ser materia de discusión legislativa.
«Es un tema estratégico del ecosistema minero; nos parece que sería mucho mejor si solamente se hubiera eliminado la referencia a la Fundición y Refinería Ventanas, manteniendo la capacidad de fusión y refinación, aunque no referida a solo Ventanas sino que a todo Codelco», planteó.
Alcances del proyecto
El texto busca disponer la celebración de acuerdos y contratos entre la Empresa Nacional de Minería (Enami) y Codelco, para que ésta provea los servicios de fundición y refinación.
Ante ello, se reemplaza la referencia a la Fundición y Refinería Ventanas, por una referencia general a las fundiciones y refinerías de Codelco Chile, y, preferentemente, la División Ventanas.
Además, se autoriza a Codelco para tratar los productos de la pequeña y mediana minería que se fundían en Ventanas en instalaciones distintas de la fundición, de acuerdo con las condiciones y modalidades pactadas entre las partes.
También, incorpora un párrafo nuevo, que establece la obligación de mantener en la División Ventanas la capacidad de recepcionar los productos de la pequeña y mediana minería que envíe la Enami; y de garantizar la materia prima y flujo necesarios para el pleno funcionamiento de la refinería, dando cumplimiento a la normativa vigente.
Asimismo, prohíbe la enajenación o transferencia del todo o parte de la Fundición y Refinería Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto.
Se incorpora una excepción para aquellas enajenaciones que tengan por objeto el cumplimiento de las obligaciones de la ley 20.551. Esta se refiere al cierre de faenas mineras, incluyendo la posibilidad de reconvertir o redestinar instalaciones en desuso.
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