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Blog-Posts from ene 07, 2013

  2013/01/07
Protejamos a nuestros trabajadores de la radiación UV de origen solar
Dr. Jaime Piña, Subgerente Salud Preventiva ACHS 

Para muchos el sol es fuente de energía, de alegría, de vida al aire libre, pero ¿Qué ocurre con  aquellos que deben trabajar expuestos a la radiación  ultravioleta (UV).? El sol tiene estas dos caras: Por un lado es sinónimo de vitalidad y por otro, si no se toman resguardos, pasa a ser una amenaza.

De ahí que en enero de 2011 se incorporó a nuestra normativa la obligación de informar, identificar y contar con herramientas que protejan a los trabajadores de la radiación UV; de esta forma, Chile se  convirtió en uno de los pioneros a nivel mundial en este tema. El Decreto Supremo N° 594, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, establece que la radiación ultravioleta de origen solar es un agente de riesgo, regulando su exposición y las medidas de control, lo cual es fiscalizable por la Autoridad Sanitaria y la Inspección del Trabajo regional.

Hoy el sol es  un agente de riesgo y, dependiendo de la actividad que se desarrolle, puede volverse muy nocivo: la  minería,  la agricultura, la pesca y la construcción son los rubros más vulnerables, pues se trata de trabajos que conllevan una exposición directa a la radiación UV, por varias horas al día y con variables que aumentan el riesgo.

A mayor altitud (m.s.n.m) mayor radiación, de ahí que en la minería se haga necesario incorporar medidas de control tendientes a prevenir lesiones producto de esta exposición.  La latitud, hora del día, época del año, la reflexión y en particular la nieve o agua aumentan la radiación uv.  

Como sociedad debemos generar un cambio cultural y considerar lo que lamentablemente es un hecho: la exposición excesiva y/o acumulada de RUV de fuentes naturales o artificiales produce efectos dañinos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel, que van desde quemaduras solares, queratitis actínica y alteraciones de la respuesta inmune, hasta fotoenvejecimiento, cataratas y canceres de piel.

En mi trabajo previo en el Ministerio de Salud, tuve la gran responsabilidad de liderar la mesa de trabajo que elaboro el reglamento y la Guía Técnica de Radiación Ultravioleta de Origen Solar, que hoy sirve de base y referencia a cualquier medida preventiva en este tema y en la cual participaron actores relevantes como la Dirección Meteorológica de Chile, la Sociedad de Dermatología y Oftalmología, el Instituto de Salud Pública, la Universidad de Chile, Mutuales, SEREMI RM, entre otros.

En el diseño de esta normativa, nos fuimos dando cuenta que unos más que otros, todos estamos expuestos y medir la radiación uv individual es más difícil y engorroso. Por ejemplo, si una persona que trabaja en la minería ha estado expuesta a la radiación UV en la semana y el fin de semana va a la playa, no es posible determinar el daño ocasionado por el trabajo y aislarlo de aquél derivado de la actividad recreativa. Por otro lado, existen factores individuales y hereditarios que determinan mayor riesgo a la salud. Se sabe además que el mayor daño se acumula los primeros 20 años de vida (80%), es decir, antes del ingreso de la mayoría de las personas al mundo laboral.

Este tema debe ser abordado como un asunto de salud pública y necesitamos que todos los protagonistas, privados y públicos, se involucren. Las medidas son sencillas y por lo general de bajo costo, pero significarán tener una población expuesta más sana y productiva.

En los últimos tres años (la nueva normativa rige desde enero 2011), la Dirección del Trabajo ha cursado 3.877 sanciones a empleadores que no especifican en los reglamentos de sus empresas el uso obligatorio de elementos de protección personal contra la radiación ultravioleta y/o no los proporcionan gratuitamente a sus trabajadores. Las empresas que no cumplan la normativa vigente se exponen a multas que van desde 3 a 60 UTM (entre $120.000 y $2.400.000 aprox.), de acuerdo al número de trabajadores de cada compañía.

Lo que debe cumplir la empresa:

Los empleadores están obligados a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores:

    1. Informando a los trabajadores de los posibles riesgos, en este caso exposición a radiación UV solar.
    2. Los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes para proteger a los trabajadores del riesgo de exposición a radiación UV.
    3. Contar con un programa escrito de protección contra exposición laboral a radiación UV
    4. Contar con un programa escrito de capacitación de los trabajadores y un registro de las capacitaciones.
    5. Publicar en carteleras visibles el Índice UV diario y las medidas de control necesarias.
    6. Implementar las medidas de control adecuadas: Ingenieriles, administrativas y de protección personal.

En cuanto a las sanciones, el 2010 se establecieron 1.297 multas por no proporcionar elementos de protección solar libre de costo para el trabajador y 19 por no especificar en reglamento interno el uso de los elementos protectores de la radiación ultravioleta. 

El 2011 se aplicaron 1.273 sanciones por no proporcionar elementos de protección solar libre de costo para el trabajador y 9 por no especificar en reglamento interno el uso de los elementos protectores de la radiación ultravioleta.

Entre enero y noviembre de 2012, se cursaron 1.250 multas por no proporcionar elementos de protección solar libre de costo para el trabajador y 29 por no especificar en reglamento interno el uso de los elementos protectores de la radiación ultravioleta.

Como Asociación Chilena de Seguridad, preocupados por la Salud y Seguridad de su comunidad Afiliada, consideramos relevante realzar el riesgo de radiación ultravioleta (RUV) de origen solar en los lugares de trabajo. El principal objetivo es generar conductas saludables y de fotoprotección a los colaboradores. Es por ello, que hemos elaborado una serie de documentos que permiten dar las directrices para identificar y evaluar el riesgo de exposición a RUV, dando cumplimiento al DS 594. Todo esto se puede descargar de nuestra página web: www.achs.cl

Invitamos a las empresas mineras y a todos los involucrados a implementar con fuerza la normativa. Uno de los objetivos que buscamos es  disminuir nuestra tasa de accidentabilidad a menos de 4 % al 2014 y para ello necesitamos el compromiso de todos; sólo así lograremos el cambio cultural tan necesario, que beneficiará no sólo a los trabajadores, sino a sus familias y toda la comunidad.

Por: Dr. Jaime Piña, subgerente de Salud Preventiva, Asociación Chilena de Seguridad 

Portal Minero

Posted at ene 07, 2013 by Editor Portal Minero | 0 Comments

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