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Luego de una extensa jornada de debate, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que reforma el Código de Aguas. Entre múltiples materias, la norma establece que los derechos aprobados o reconocidos anteriormente seguirán vigentes, pero podrán extinguirse por no uso.

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Miércoles 23 de Noviembre de 2016.- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó esta tarde por 63 votos a favor, 32 en contra y 3 abstenciones el proyecto de Ley para modificar el Código de Aguas vigente desde 1981 sin participación democrática.   Entre múltiples materias, la norma establece que los derechos aprobados o reconocidos anteriormente seguirán vigentes, pero podrán extinguirse por no uso. El proyecto fue enviado al Senado, donde deberá analizarse en segundo trámite constitucional.
Entre sus líneas la reforma propone reforzar el carácter de bien nacional de uso público del agua; reconocer las diversas funciones que el vital elemento pueda cumplir; permitir al Estado resguardar que en todas las fuentes naturales exista un caudal suficiente y limitar el ejercicio de los derechos de aprovechamiento; y establecer, sin perjuicio de los actuales derechos de aprovechamiento, un nuevo tipo de permiso para el uso del agua, denominado concesión, intransferible e intransmisible, que se orienta a las funciones esenciales y prioritarias del recurso.

Otro de los puntos son los derechos de aprovechamiento, que se otorgan en función del interés público, podrán ser limitados en su ejercicio. Se define un límite de 30 años para el goce de la concesión, aunque ello será conforme a los criterios de disponibilidad de la fuente de abastecimiento y/o de sustentabilidad del acuífero, por lo que la autoridad puede definir un plazo menor.

La propuesta también expresa que no se podrán constituir derechos de aprovechamiento en glaciares y que, en el caso de los territorios indígenas, el Estado velará por la integridad entre tierra y agua, y protegerá las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas, de acuerdo a las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

La reforma pone el uso para consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento como la principal función para el agua. A estos criterios deberá atenerse la Dirección General de Aguas (DGA) para priorizar el ejercicio de los derechos de aprovechamiento.

En línea con lo anterior, el proyecto establece que, para asegurar el ejercicio de las funciones de subsistencia y de preservación ecosistémica, el Estado podrá constituir reservas de aguas disponibles, superficiales o subterráneas.

Asimismo, se determina que el Estado deberá resguardar que exista un caudal suficiente en las fuentes naturales, para velar por las funciones escénicas, paisajísticas, ambientales, sociales y de ordenamiento territorial de las aguas. En concordancia con esto, se faculta a la DGA para limitar los derechos de aprovechamiento y constituir reservas de agua, sobre las cuales se podrán otorgar concesiones de uso temporal.

Las concesiones temporales no podrán transferirse ni transmitirse. Tampoco podrán ser objeto de gravámenes, ni utilizarse para fines distintos de los que se tuvieron a la vista para su otorgamiento, bajo sanción de caducidad por el solo ministerio de la ley.

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