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Chile

Martes 29 de Octubre de 2013.- Los recientemente creados Tribunales Ambientales recibieron un potente espaldarazo por parte de la justicia ordinaria.

Hace unas semanas, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió rechazar un recurso de protección interpuesto por particulares en contra de una resolución del Servicio de Evaluación Ambiental, relacionado con la aprobación del plan de mejoramiento de la vía ferroviaria que conecta Santiago con Rancagua, proyecto conocido como Rancagua Express de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE).

¿La razón del rechazo? De acuerdo con el veredicto de la primera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago -presidida por el ministro Juan Cristóbal Mera e integrada por Amanda Valdovinos y la abogada integrante Paola Herrera-, si bien los hechos constituyen una causal para la presentación de un recurso como el interpuesto, éste debe ser analizado por el tribunal creado para tal efecto, responsabilidad que recae en los Tribunales Ambientales.

"Las materias planteadas deben ser ventiladas en el procedimiento contenido en la Ley 20.600, ante el Tribunal Ambiental creado especialmente al efecto, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida (...) por lo que no será admitido a tramitación", se señala en el fallo que rechaza el recurso descrito.

Se trata de un precedente importante, por cuanto ha sido esta figura, el recurso de protección, la que ha derivado en la paralización de una serie de proyectos de inversión en el país, principalmente en materia energética. Precisamente, hoy la Corte Suprema está analizando el fondo de un recurso de protección presentado en contra del proyecto termoeléctrico Punta Alcalde de Endesa.

A esto se suma la reciente paralización del proyecto hidroeléctrico Cuervo, de Energía Austral, lo que también se relaciona con la recepción de un tribunal, en este caso la Corte de Apelaciones de Coyhaique, de un recurso de protección.

Desde el mundo del derecho ambiental se señala que este fallo vinculado a EFE sienta un precedente en el sentido de que valida al Tribunal Ambiental como la entidad competente para conocer de este tipo de procesos, en caso de que el litigio considere la aplicación de la ley de Base del Medioambiente y sus modificaciones.

A LA SUPREMA

Sin embargo, los opositores al proyecto Rancagua Express recurrieron de hecho ante la Corte Suprema en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones, que negó el recurso de protección contra la resolución del SEA.

La respuesta de la tercera sala del máximo tribunal -que preside el juez Sergio Muñoz- fue un cuestionamiento a la resolución del tribunal de alzada, señalando que no se refirió al fondo del asunto -la vulneración de una garantía constitucional- sino que sólo respecto a la forma.

"El tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías lo declarará inadmisible", señala el escrito.

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