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Chile

Este importante proyecto tuvo algunos retrasos dado que la sociedad contractual minera El Morro originalmente sometió su proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de un Estudio de Impacto Ambiental que fue calificado ambientalmente en forma favorable con fecha 14 de marzo de 2011.

Martes 29 de Octubre de 2013.- Es una gran noticia que con fecha 22 de octubre de 2013, el proyecto minero El Morro haya obtenido su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable al proyecto minero de oro y cobre ubicado en la Región de Atacama, en las provincias de Huasco y Copiapó, comunas de Alto del Carmen, Copiapó, Freirina, Huasco y Vallenar. Este importante proyecto tuvo algunos retrasos dado que la sociedad contractual minera El Morro originalmente sometió su proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de un Estudio de Impacto Ambiental que fue calificado ambientalmente en forma favorable con fecha 14 de marzo de 2011.

Luego, la Excelentísima Corte Suprema en la causa rol N°2.211-2012 resolviendo un recurso judicial interpuesto por la comunidad agrícola diaguita Los Huascoaltinos retrotrajo el proceso de evaluación ambiental con el objetivo de cumplir lo dictaminado por la Corte Suprema, solicitando una nueva información al titular del proyecto y determinando la realización de un proceso de consulta indígena de acuerdo a los estándares del Convenio 169 de la OIT, con el objeto de establecer acuerdos para garantizar la participación efectiva de los pueblos indígenas consultados, de manera previa a la adopción de la medida administrativa que, para el caso de los proyectos de inversión sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

La forma en que se materializó lo anterior fue mediante dos instancias dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental. La primera de ellas relacionada con la "participación ciudadana en general" regulada en la ley 19.300 (Bases Generales del Medio Ambiente) aplicable a este tipo de proyectos mineros, la cual consideró todas las acciones relacionadas con las comunidades indígenas de los sectores cercanos al proyecto y en general al valle del Huasco.

La segunda se dio mediante la dictación de la resolución 69/2013, en virtud de la cual se ordenó la realización de un proceso de "consulta indígena", mediante el cual se convocó directamente a la comunidad agrícola diaguita Los Huascoaltinos determinando además los presupuestos sobre los cuales podría incluirse a otros grupos indígenas.

De tal modo se ha buscado dar pleno cumplimiento a los presupuestos y principios del Convenio 169 de la OIT, como a lo ordenado por la Corte Suprema en el marco de la evaluación ambiental de este proyecto minero, entregando instancias y procurando diligencias necesarias para el desarrollo de un proceso de dialogo acorde con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre la materia propiciando acuerdos, medidas de mitigación, compensación y reparación. Por Mirco Hilgers, socio de Baker & McKenzie-Abogados.

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