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Fernando Gattas, vicepresidente de Agrumin y gerente general de Minera Paicaví.

El pequeño minero que la ley no ve

La discusión sobre la pequeña minería se ha concentrado, con razón, en la necesidad de contar con un estatuto especial y con una definición legal clara que permita distinguirla de la mediana y gran minería. Sin embargo, existe un aspecto igualmente relevante que hasta ahora no ha recibido suficiente atención: la legislación continúa considerando al pequeño minero casi exclusivamente como un explotador de minerales.

Las definiciones legales vigentes circunscriben su actividad principalmente a la extracción, el procesamiento y el beneficio de minerales. En ellas no aparece claramente reconocido su eventual papel como explorador, capaz de identificar nuevas oportunidades mineras en terrenos abiertos e incultos ubicados en diferentes zonas del territorio nacional.

Esta omisión no es menor. La exploración denominada grassroots o greenfield constituye el punto de partida de cualquier nuevo proyecto minero. Es allí donde se buscan y evalúan zonas de interés que eventualmente podrían transformarse en yacimientos económicamente explotables. ¿Por qué el pequeño minero no podría desempeñar también ese papel?

El arraigo territorial es una característica valiosa de la pequeña minería. Muchos productores mantienen una relación histórica con las localidades donde desarrollan sus faenas, generan empleo y contribuyen a las economías regionales. Pero ese vínculo no debiera transformarse en una limitación que les impida desplazarse hacia otros territorios cuando exista una oportunidad geológica que justifique hacerlo.

En la práctica, el pequeño minero aparece muchas veces reducido a una especie de arrendatario de concesiones pertenecientes a terceros, sin que se reconozca ni fomente su capacidad para buscar nuevos recursos, levantar proyectos y participar en las etapas iniciales del desarrollo minero.

Por eso resulta necesario preguntarse qué incentivos financieros y tributarios contempla el Estado para que la pequeña minería pueda asumir un papel activo en la exploración. Esta interrogante adquiere especial importancia ante el proyecto de Reforma al Mercado de Capitales.

Ahora que en Chile parece haberse puesto de moda hablar en inglés, cabe preguntarse si los pequeños mineros tendrán que constituir una Junior Mining Company y transar sus acciones en la Bolsa de Comercio para acceder a financiamiento. ¿Podrán contar con instrumentos semejantes a las flow through shares utilizadas en Canadá, que permiten canalizar inversión privada hacia la exploración mediante incentivos tributarios?

La experiencia internacional demuestra que la exploración minera requiere mecanismos especiales de financiamiento debido a su alto riesgo y a los largos plazos necesarios para obtener resultados. Si realmente se quiere fortalecer a la pequeña minería, no basta con regular lo que actualmente produce. También es necesario entregarle herramientas para explorar, descubrir y crecer.

A esta indefinición se suma una contradicción relacionada con los límites productivos. El solo hecho de superar las 5.000 toneladas mensuales somete al productor al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En consecuencia, para efectos legales y ambientales, se termina asumiendo que el pequeño minero será siempre aquel que produzca menos de ese volumen.

De esta manera se genera una frontera que, más que ordenar la actividad, puede transformarse en un desincentivo al crecimiento. Un pequeño productor que encuentra mejores condiciones geológicas y aumenta su producción se enfrenta inmediatamente a exigencias regulatorias y ambientales considerablemente mayores. En lugar de acompañarlo en su desarrollo, el sistema puede terminar castigándolo por crecer.

Algo similar ocurre con la reforma al régimen de patentes mineras actualmente en tramitación. El mecanismo considera la posibilidad de rebajar la patente desde 0,4 a 0,1 unidades tributarias, pero para acceder a ese beneficio se requiere previamente el visto bueno de una ventanilla administrativa, en este caso el Sernageomin.

El problema es que dicha ventanilla puede operar con un alto grado de subjetividad, debido a las distintas combinaciones de requisitos y antecedentes exigidos para obtener la rebaja. Aquello que se presenta como un beneficio para la pequeña minería corre así el riesgo de convertirse en un "subsidio perverso": un mecanismo difícil de obtener, sujeto a interpretaciones administrativas y que puede dejar fuera precisamente a quienes más necesitan acceder a él.

La discusión sobre el estatuto de la pequeña minería no debería limitarse, entonces, a establecer cuántas toneladas puede producir una faena o cuánto debe pagar por una patente. También debe responder preguntas más profundas: ¿qué lugar queremos que ocupe el pequeño minero dentro del desarrollo futuro del sector?, ¿seguirá siendo considerado únicamente un explotador de minerales o se reconocerá también su capacidad de explorar, descubrir y generar nuevos proyectos?

Chile necesita una legislación que comprenda la verdadera naturaleza de la pequeña minería y que no la condene a permanecer indefinidamente pequeña. Reconocer su potencial explorador, facilitar su acceso al financiamiento y establecer reglas objetivas que le permitan crecer deberían ser elementos centrales de cualquier estatuto especial.

El tema, ciertamente, da para mucho más. Pero el punto de partida debiera ser claro: no podemos seguir definiendo al pequeño minero solamente por lo que extrae hoy. También debemos considerar lo que puede descubrir mañana.

Tampoco debemos obviar que, en todo este proceso, la Enami cumple un papel estratégico en el Desarrollo y el potencial de la pequeña minería, al brindarle apoyo técnico, capacidad de procesamiento y acceso al mercado, contribuyendo así a su continuidad y crecimiento.