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Por Daniel Ruiz, Senior de ECOS Chile.

Minería y cambio climático: alcance del nuevo Plan Sectorial

Durante años discutimos el cambio climático en la minería como un escenario futuro, algo que se modelaba a treinta años y se archivaba en un anexo. Esa conversación quedó obsoleta. Las condiciones en que operan las faenas chilenas ya son distintas a las del régimen histórico con el que fueron diseñadas: más estrés hídrico, mayor variabilidad y eventos extremos en lugares donde antes simplemente no ocurrían. La pregunta ya no es si el clima afectará a la operación, sino con qué información y con qué procedimientos se está gestionando hoy ese riesgo.

Chile es uno de los países más vulnerables a los efectos del cambio climático: nuestra geografía, la variación climática a lo largo del territorio y la presencia de ecosistemas sensibles nos exponen de manera particular. Y como las operaciones mineras y sus puertos se ubican precisamente en varias de esas zonas, la interacción es ineludible. No es un problema ambiental que ocurre al lado de la faena; ocurre dentro de ella.

Lo estamos viendo. Uno de los efectos del cambio climático es intensificar oscilaciones meteorológicas como El Niño y La Niña, que ya de por sí constituyen eventos extremos frente al régimen meteorológico histórico. En la práctica eso se traduce en precipitaciones intensas concentradas en pocas horas, menor acumulación de precipitación sólida y, por lo tanto, menor disponibilidad de agua superficial y subterránea, además de activación de quebradas y remociones en masa. Para una operación minera esos fenómenos tienen nombre y costo concreto: rutas de acceso cortadas, incidentes ambientales por vertidos o derrames de aguas desde la operación y daños en infraestructura crítica.

Frente a ese escenario, Chile dejó de depender de la voluntad de cada compañía. La Ley Marco de Cambio Climático (Ley 21.455) obligó a traducir la política climática en hojas de ruta sectoriales, y el 19 de diciembre de 2025 se publicó el Plan Sectorial de Cambio Climático del sector minero, elaborado por el Ministerio de Minería. Es un instrumento obligatorio para el Estado, con medidas y acciones destinadas a fortalecer la prevención y la respuesta del sector, y está estructurado en tres componentes: mitigación, adaptación y medidas transversales.

En mitigación, el Plan apunta a la descarbonización de las operaciones mediante incentivos económicos y regulatorios que empujen tecnologías y procesos de bajas emisiones, y al fomento de la eficiencia energética y de proyectos de energías renovables no convencionales.

En adaptación, el Plan se propone reducir el consumo de agua continental en la industria, promoviendo fuentes alternativas, reutilización y eficiencia en los procesos; y planificar estratégicamente la respuesta a eventos climáticos y la gestión del riesgo de desastres, incorporando mejores prácticas, soluciones basadas en la naturaleza y economía circular. A eso se suman las medidas transversales: fortalecer las instituciones e instrumentos del Estado para apoyar y monitorear la acción climática del sector, y generar las condiciones habilitantes para que esa acción esté a la altura de los compromisos internacionales que Chile ha suscrito.

Vale la pena precisar algo que suele confundirse: las compañías mineras no son sujetos obligados por el Plan, sino beneficiarias de lo que el Estado despliegue a partir de él, desde incentivos hasta condiciones habilitantes. Lo que cambia para ellas es el contexto en que van a operar. Y si tuviera que señalar por dónde partir para leer bien ese contexto, diría que el primer paso no es técnico sino conceptual: dejar de mirar estos frentes por separado. El agua, la infraestructura, la relación con las comunidades y el cumplimiento normativo no son casillas independientes; son manifestaciones del mismo fenómeno, que en la práctica se traduce en incertidumbre y en riesgo para las operaciones y para las comunidades cercanas a ellas. Las operaciones que ya lo entienden así son las que están mejor posicionadas frente a esta condición.

El Plan ordena la acción del Estado, pero las obligaciones de cada compañía siguen estando donde ya estaban: en la normativa ambiental y sectorial vigente y en sus propias autorizaciones. Ahí las empresas deben actualizar la identificación de sus riesgos asociados al cambio climático, evaluar cómo esas condiciones nuevas interactúan con su operación específica y, a partir de ahí, actualizar sus procedimientos de emergencia y contingencia conforme lo exige la normativa vigente.