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Chile

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado Anglo American Sur.

Jueves 20 de Diciembre de 2012.- La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado Anglo American Sur en contra de sentencia que la condenó a pagar una indemnización de $560.000.000 (quinientos sesenta millones de pesos), a la familia de un trabajador que murió en un accidente laboral, el 13 de mayo de 2008.

En fallo unánime (causa rol 8167-2011), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gabriela Pérez, Rosa Egnem, Dinorah Cameratti (suplente) y los abogados integrantes Jorge Lagos y Virginia Halpern- desestimó la acción judicial presentada por la empresa en contra de la sentencia que la condenó pagar la indemnización a los familiares de Patricio Arancibia Cortés.

La sentencia determina que existe infracción de ley en el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que a su vez confirmó resolución del Séptimo Juzgado Civil que determinó la responsabilidad extracontractual de la empresa en la muerte del trabajador de la mina El Soldado, ubicada en la comuna de Nogales, Región de Valparaíso.

“Que sobre la base de los hechos asentados, según lo reseñado en el motivo que precede, los jueces del grado estimaron que, en la especie, concurrían los presupuestos de la responsabilidad extracontractual hecha valer. Al efecto, consideraron que la demandada no dio cumplimiento a una serie de resguardos establecidos en la reglamentación y normativa que regula la actividad minera, como asimismo, que no implementó todas las medidas de seguridad necesarias, lo que condujo a calificar su conducta como de negligente. En cuanto al lucro cesante, concluyeron que, atendida la edad del trabajador y la remuneración que percibía a la fecha de su fallecimiento, faltaban 24 años para su jubilación legal, la que debiera haberse producido regular y normalmente a los 65 años, siendo este parámetro el utilizado para calcular el monto del lucro cesante. Por lo anterior, decidieron acoger la demanda de indemnización de perjuicios y condenaron a la demandada a pagar a los demandantes, a título de lucro cesante, la suma de $330.000.000, y por concepto de daño moral, la cantidad de $100.000.000 para la actora doña Angélica Covarrubia Barra y de $65.000.000 para cada uno de sus hijos Patricio y Jennifer, ambos Arancibia Cobarrubia, más reajustes e intereses, con costas”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Como se desprende de lo anotado, la recurrente intenta introducir alegaciones nuevas en esta sede, en tanto discute la improcedencia total de la acción de indemnización de perjuicios por lucro cesante deducida por los demandantes, atendida la naturaleza del perjuicio reclamado. Sin embargo, al contestar la demanda, etapa en la que se delimita la controversia, su defensa únicamente solicitó el rechazo del libelo, fundado sólo en la inexistencia de dolo o culpa por parte de la empresa y, en subsidio, la reducción de los montos demandados por concepto de lucro cesante y daño moral, por estimar que las cifras demandadas eran excesivas. Además, al alzarse contra la sentencia de primera instancia, no formuló argumentación alguna acerca de la improcedencia de la acción de indemnización de perjuicios por lucro cesante, ni a la forma de calcularlo de la manera en que se proponía en la demanda, limitándose, también, a exponer sus alegaciones tendientes a que se declarara por el tribunal de segunda instancia, la inexistencia de responsabilidad de la demandada y de sus dependientes o contratistas, sólo porque no concurría, en este caso, el elemento culpa o dolo de la demandada; y, en subsidio, se redujera el monto de la indemnización”.

LSOL

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