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Chile

Para poder acceder a este mecanismo ­que tardará 75 días hábiles­ es necesario tener dos o más títulos vencidos.

3 de Febrero de 2012.- Una de las grandes novedades de la Reforma a Ley de Quiebras es que permitirá que personas naturales puedan acogerse al sistema de repactación y liquidación, que hasta ahora en la práctica mayoritariamente incluía a empresas.

En 2011 sólo una persona, de un total de 133 solicitudes se declaró en quiebra. En los años previos la situación no fue muy distinta, de hecho entre 2005 y 2010 se acogieron al mecanismo, en total, 20 personas.

Según el Ministerio de Economía la iniciativa que ingresará en mayo al Congreso podría beneficiar a 586 mil personas que realizan hoy actividades económicas con su RUT, además de las millones de personas que puedan tener problemas financieros.

El nuevo procedimiento establece una repactación que dura 75 días hábiles y puede ser solicitada tanto por el acreedor como por el deudor. Si en el curso del proceso no hay acuerdo entre ambas partes, se procede a una liquidación simplificada de bienes y si se llega a un consenso, tal pacto es obligatorio para todos los acreedores.

Hoy las personas no pueden acceder a un proceso expedito por lo que se someten al mismo tratamiento de las empresas y las quiebras tardan en promedio 4,5 años en nuestro país.

Para poder acceder a este mecanismo, es necesario tener dos o más títulos vencidos, esto es, que una persona tenga deuda vencida con dos entidades o dos acreencias distintas vencidas con una de ellas.

Las personas naturales podrían acogerse a este procedimiento cada cinco años, explicó la superintendenta de Quiebras, Josefina Montenegro.

La quiebra de personas es un procedimiento usual en Estados Unidos y parte de Europa. Entre los que se han declarado en bancarrota están el actor Don Johnson, la cantante Toni Braxton, el boxeador Mike Tyson, entre otros. Este procedimiento es una rareza en América Latina y por eso que países como Colombia, que es más avanzado que Chile en materia de declaración de insolvencia, está mirando atentamente lo que nuestro país está haciendo en este tema.

El proyecto de Reorganización y Liquidación de empresas y personas plantea que si estas últimas se declaran en bancarrota y se acogen a los procedimientos contemplados también quedarán sujetas a las penas que se estipulan si comete algún dolo. Esto es, si intenta enajenar los activos, falsear los que posee, dispersarlos, gravar los activos en perjuicio de los acreedores, entre otros. Las penas para este tipo de delito pueden ser desde presidio menor en grado medio, esto es, 541 días, a tres años y un día. Y hasta presidio mayor en grado mínimo, 10 años y un día a 15 años.

"No es un perdonazo"
El ministro de Economía, Pablo Longueira, aclaró que esta modalidad "no implica un perdonazo de las deudas de las personas, sino que más bien apunta a una repactación regulada por la Superintendencia de Quiebras o bien a una liquidación simplificada".

¿Podría este procedimiento aplicarse a deudores de La Polar? Según las autoridades, ello no es posible porque esta modalidad la puede solicitar un deudor cuando posee dos títulos ejecutivos vencidos (como pagarés o contratos) provenientes de obligaciones distintas.

Para hacer frente a la gran demanda por este instrumento, el Gobierno está evaluando replicar una figura de asesoría similar a la que se establece en la ley de Sernac Financiero.

Objetivo
La repactación apunta a evitar cobros excesivos, como altas tasas de interés, por parte del sistema financiero

Los antecedentes que debe presentar el deudor
El deudor podrá solicitar que se le aplique el procedimiento concursal de repactación ante la Superintendencia de Quiebras, a través de un formulario que estará disponible en su web y en sus dependencias. El documento deberá presentarse adjuntando una serie de antecedentes.

En primer lugar, una individualización completa del deudor, con indicación expresa de su estado civil y régimen matrimonial, datos de contacto, incluyendo una dirección de correo electrónico válida al cual notificarlo cuando esta ley lo disponga.

También deberá presentar un listado de sus acreedores, con indicación del monto adeudado en capital e intereses, o su saldo, con indicación expresa del nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico si tuviere y cualquier otro dato de contacto necesario.
Otro requisito es la singularización de todos los ingresos que percibe, por cualquier causa, sean estos fijos o esporádicos.

Además, deberá adjuntar un listado completo de sus bienes, las causas por las que se encuentra en imposibilidad de pago, un listado de juicios o procesos administrativos seguidos contra el deudor y una propuesta de repactación de sus obligaciones (El Mercurio).

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