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Argentina

“Muchos de los fundamentos técnicos que han sido señalados como base para el mismo, son de una liviandad que preocupa”, dijo mediante un comunicado la Agrupación de Empresas Mineras Exploradoras de Argentina.

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Miércoles 19 de Agosto de 2015.- La Agrupación de Empresas Mineras Exploradoras de la República Argentina (Gemera) se sumó a las críticas contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que ratificó la constitucionalidad de la Ley que prohíbe la Minería a cielo abierto cuando utilice algunas sustancias como el cianuro, el mercurio y otras que definió como peligrosas.

“No solo queremos manifestar nuestro desacuerdo con este fallo sino expresar que muchos de los fundamentos técnicos que han sido señalados como base para el mismo, son de una liviandad que preocupa. No somos juristas ni pretendemos entrar en esa trama, pero debemos como técnicos que somos, Y con muchos años de práctica y conocimiento, salir a responder por el mal uso y, la tergiversación de los conceptos vertidos en cuanto a la sentencia”, señaló la entidad gremial.

En su nota, Gemera agrega que “hablar del consumo de agua expresado en millones de litros por día es cuanto mucho, usado para generar miedo en la población". "Escribir que Veladero, en San Juan, o Minera Alumbrera en Catamarca; utilizan millones de litros por día sin haber constatado los verdaderos valores en los organismos oficiales como lo son las Direcciones de Hidráulica o de irrigación de esas provincias, cuyos datos reales difieren largamente en muchísima menor cantidad que lo expuesto; es por lo menos temerario.

"La realidad indica que las tres minas de San Juan utilizan menos del 1% de las concesiones totales de agua del Departamento de Hidráulica para toda la provincia”, enfatiza el comunicado.

Según la entidad, "es lamentable que los magistrados no se hayan tomado la molestia de informarse sobre cómo se realiza la minería moderna, qué tecnología usa y qué estándares sigue". Y señala que "para hacerlo no hubiesen tenido que indagar mucho, bastaba con consultar en otras provincias argentinas, como Santa Cruz, San Juan, Catamarca, Salta o Jujuy”. 

Gemera criticó lo que considera una “catastrófica visión”. "Sólo nos cabe preguntarnos como hacen países con muchísima provisión y contenido de agua y humedad natural en sus territorios como Canadá, Australia, Brasil, EEUU, México o más allá Indonesia, Papua Nueva Guinea,  por citar algunos de los países que poseen mayor producción minera”, cuestiona la gremial.

Por su parte, el Colegio Argentino de Ingenieros de Minas (CADIM) escribió una carta abierta a los jueces el Tribunal Superior de la Justicia de Córdoba. En la misiva expresaron su preocupación ante el reciente fallo, la que se sustenta en que el tribunal “basa en fundamentaciones carentes de sustento técnico – científico, algunas abiertamente falaces, por lo qué se advierte, claramente, que no se ha recurrido en consulta a prestigiosos profesionales especialistas en minería pertenecientes a Universidades Públicas argentinas, ni tampoco internacionales”

“La minería argentina respeta las leyes 24.585 y 25.675 de Impacto Ambiental Minero y General del Ambiente, más las disposiciones provinciales en la materia. En los anexos de la primera, figuran los parámetros de emisiones permitidos, lo que en la práctica, a partir de las inspecciones y monitoreos (del estado provincial y participativos –supervisados por los ciudadanos), significa mantener casi invariables los valores naturales de las aguas superficiales y subterráneas. Los resultados sobre aguas analizados (ciencia) desmienten afirmaciones sobre contaminación”, agrega la carta.

Hace algunos días la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) emitió un comunicado en el que también critica la sentencia, señalando que ésta "no se ajusta a derecho y es arbitraria, toda vez que no se efectúa una real ponderación sobre la constitucionalidad o no de la norma recurrida, lo que claramente atenta contra la seguridad jurídica y la posibilidad de atraer inversiones en el sector”.

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