Jorge Bahamondes, abogado de Claussen y Velasco.

Una reforma pensada para desincentivar la especulación con concesiones mineras no debiera terminar imponiendo trabas innecesarias a quienes sí desarrollan proyectos. Ese es el riesgo que enfrenta el proyecto de patentes mineras (Boletín N.º 18.259-08), que el Senado aprobó en particular el 7 de octubre por 37 votos contra uno y que vuelve ahora a la Cámara de Diputadas y Diputados en tercer trámite (Ministerio de Minería, 7 de octubre; Senado, 8 de octubre de 2026).
El marco jurídico no cambia. El artículo 19 N.º 24 de la Constitución obliga al concesionario a “desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento”, y el artículo 12 de la Ley N.º 18.097 concreta ese amparo en el “pago anual y anticipado de una patente a beneficio fiscal”. La pregunta no es si una tarifa fija es constitucional, sino si el diseño de la patente favorece el desarrollo minero.
Hoy, las concesiones de explotación que no acceden a rebaja pagan una escala de 0,4 a 12 UTM por hectárea, según los tramos del artículo 142 bis del Código de Minería, introducidos por las leyes N.º 21.420 y N.º 21.649. El proyecto la sustituye por una patente general de 0,4 UTM y una rebajada de 0,1 UTM para quienes cumplan las causales legales. El Senado añadió un régimen para pertenencias de hasta 500 hectáreas, con una acreditación que presume el cumplimiento durante cinco años, y amplió la patente especial de pequeños mineros y mineros artesanales a 150 y 100 hectáreas, respectivamente (Senado, 8 de octubre de 2026).
El problema está en el acceso. No acreditar actividad no equivale a especular: explorar, obtener permisos y preparar una faena exige tiempo y recursos antes de generar ingresos. A la vez, suprimir los aumentos sucesivos abarata mantener concesiones sin desarrollo. Como la patente general es cuatro veces la rebajada, la puerta de entrada a la rebaja se vuelve decisiva.
Ahí apunta la crítica de la Agrupación Nacional de la Pequeña y Mediana Minería y de Dueños de Concesiones Mineras (Agrumin), que pidió a los diputados rechazar las modificaciones del Senado para llevar las discrepancias a una Comisión Mixta (Nueva Minería, 15 de octubre de 2026). El gremio cuestiona las cargas de acreditación para pertenencias que albergan plantas, caminos o campamentos de una faena, aunque no registren extracción directa, y propone que el Sernageomin utilice los antecedentes que ya constan en sus registros. La propuesta es atendible: simplificar supone no pedir otra vez lo que la Administración puede verificar, sin renunciar a controlar que esas instalaciones sirvan efectivamente a la actividad minera.
La transparencia permitirá medir si el sistema funciona. El Senado precisó: “Se mantiene, en cambio, el informe anual de Sernageomin, desagregado por región” (Senado, 8 de octubre de 2026). Convendría añadir datos sobre rebajas rechazadas, sus fundamentos y pertenencias en remate, para distinguir la retención especulativa de las dificultades administrativas de productores efectivos.
La transición también importa. El proyecto daría plazo hasta el 28 de febrero de 2027 para pagar las patentes de 2026 y suspendería, entretanto, los remates (Ministerio de Minería, 7 de octubre de 2026). Con todo, es una norma en tramitación: mientras no se publique y entre en vigor, no autoriza a dejar de pagar ni detiene los procedimientos en curso.
Si la Cámara rechaza los cambios, una Comisión Mixta deberá resolver las diferencias (artículo 71 de la Constitución). Cualquiera sea la vía, la cuestión decisiva es la misma: que el régimen permita conservar concesiones vinculadas a proyectos reales, sin premiar su retención indefinida ni convertir una dificultad documental en una carga económica desproporcionada.



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